Años para que un piso sea vivienda habitual
Años para que un piso sea vivienda habitual
ResponderHola. Estoy a punto de vender mi primer piso porque he encontrado trabajo en Holanda y me voy del país. El piso lo compré hace apenas dos años. Cuantos años tengo que haber vivido en el piso para que lo pueda declarar como vivienda habitual ante Hacienda?
Hola, Ana
No te podrás acoger a la exención por reinversión que establece la Agencia Tributaria, ya que al dejar de vivir de forma permanente en la casa que quieres vender esta ha perdido la condición de vivienda habitual. Este es un requisito indispensable para que el contribuyente pueda disfrutar del beneficio fiscal al vender una propiedad y reinvertir el dinero en otra.
El concepto de vivienda habitual, según lo que establece la Agencia Tributaria, indica que el contribuyente debe haber residido, al menos, tres años de forma continua en la vivienda vendida.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Aunque no especifique que deban ser los 3 últimos años antes de la venta?
Muchas gracias por la ayuda
Hola, Ana
La vivienda debe ser habitual para el momento de la venta o durante los dos años anteriores, ya que este es el lapso que tiene el contribuyente para realizar la reinversión en la nueva vivienda habitual.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Que se considera vivienda habitual
Buenas tardes.
He estado los últimos 5 años, desde 2016, viviendo en mi piso, excepto durante 6 meses que lo destine a alquiler vacacional: los últimos 3 meses de 2019 y los primeros 3 meses de 2020. Estuve viviendo en casa de mi novio.
Desde entonces he vuelto a mi piso.
Lo quiero vender y quiero volver a comprar otro más grande, destinado también a vivienda habitual.
Me gustaría saber si estoy exenta de pagar el IRPF puesto que voy a destinar el dinero de la venta para comprar otra vivienda habitual o bien según la definición contemplada en hacienda, se considera vivienda habitual 3 años consecutivos y por lo tanto, al haber alquilado ya no podría considerarse.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
Pregunta similar: Dudas reinversion vivienda habitual
Hola buenas, hace 3 años compré mi vivienda pero realmente hubo un año que no la habité demasiado (me quedaba en casa de mis padres) (aunque hay consumos bajos y empadronamiento). Ahora cumplido los tres años la quiero vender y tengo varias dudas.1. ¿ Si cumplo la fecha de los tres años, hacienda ahonda mucho para verificar que se vivió realmente alli los tres años? 2 ¿ si marco la casilla de reinversión, y luego hacienda determina que no me puedo acoger a la excension porque alegan que no he vivido los 365 dias del año, cuanto tiempo pasa para que hacienda me lo comuniqué y tenga que pagar, seria con intereses?3. Cuando hacienda dice que hay que vivir durante tres años consecutivamente... A que se refiere? Que hay que vivir 365 dias? O que hay que pasar mas de medio año cada año? Para que sea vivienda habitual? Gracias
Hola, Luis
La Agencia Tributaria en principio suele ser bastante estricta con los lapsos. No obstante, desde HelpMyCash no te podemos decir a ciencia cierta cuáles son los criterios que usa Hacienda para determinar si, a su juicio, un contribuyente no cumple realmente con el requisito de los tres años si este, a priori cumple con el plazo y tiene elementos para demostrarlo (consumos en la vivienda, empadronamiento, etc.). Lo que sí te podemos decir es que si la Agencia Tributaria lo sospecha, va a pedir realizar una comprobación.
Por otro lado, si indicas que pretendes acogerte a la reinversión, ten en cuenta que tienes dos años de plazo para hacerlo, pero no existe un lapso estipulado hecho público en el que Hacienda decide hacer la verificación y la respectiva comunicación. Esta lo puede hacer o bien al realizar la declaración donde indicas que te acoges a la exención o pasado el lapso establecido para disfrutar el beneficio fiscal para no pagar IRPF por la venta de tu casa.
Eso sí, si esta determina que no cumples con el requisito fundamental para acogerte a la exención te exigirá declarar la ganancia patrimonial en una liquidación complementaria y es posible que incluya los intereses de demora desde la fecha de finalización del periodo voluntario de presentación de la declaración que te correspondía.
En tu caso, es aconsejable que consultes tu situación concreta con un experto fiscal. Estos tienen amplia experiencia lidiando con Hacienda y saben cuál es la forma de proceder de la Agencia Tributaria en la práctica con los contribuyentes.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Compra y venta de vivienda habitual.
Adquirí mi primera vivienda habitual el 04/04/2017 en Galicia. Por lo que obtuve una deducción por adquisición de vivienda habitual y por constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación para menores de 36 años, que además en áreas rurales de Galicia está exenta de impuestos.
Hasta aquí todo correcto. 0% de ITP
Ahora quiero hacer la adquisición de una vivienda (de segunda mano) que también cumple lo anterior. Será vivienda Habitual, rural y menor de 36. Por lo que también estaría exenta de impuestos. La idea es, adquirir esta nueva vivienda (exenta de impuestos) y vender el piso donde vivo actualmente. (Me da igual si tengo que pagar impuestos por esta venta aunque es interesante saberlo) Según he leído la interpretación de lo que dice la ley es: "Si vendemos nuestra casa y utilizamos el dinero para comprar otra, podemos quedar libres de pagar IRPF si ambas viviendas cumplen la condición de habitual. Esto es que hayamos residido en el inmueble que vendemos durante tres años y que habitemos el nuevo, de forma efectiva, en un plazo de doce meses desde la adquisición" El tema es que yo voy a vivir en la que vivimos actualmente durante 2-3 meses mientras se lleva a cabo la reforma de la nueva y luego venderlo, es decir, no voy a vender el piso para comprar la casa sino que vamos a comprar la casa y luego vender el piso. Entonces la pregunta principal es. Voy a tener derecho a esa exención de impuestos por comprar esta nueva vivienda?
Hola, Alejandro Blanco Martínez
Sí, es posible que puedas acogerte a la exención por reinversión, ya que el reglamento del IRPF establece que el plazo que se tiene para hacer la reinversión es de dos años que pueden ser anteriores o posteriores a la venta. En este sentido, puedes comprar la nueva vivienda habitual antes de vender la otra dentro de este plazo y habitarla en un lapso de doce meses que son "contados a partir de la fecha de la adquisición o la terminación de las obras"
Ten en cuenta que para que se cumpla el concepto de reinversión, tal como lo plantea la Agencia Tributaria, tienes que destinar el dinero de la venta en la compra de la nueva casa, pero no necesariamente tiene que ser el mismo dinero físico. Es decir, este te puede servir para reponer los ahorros que tuviste que utilizar para comprar la vivienda antes de vender la otra.
Si tienes dudas es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal, este te podrá decir si, en tu caso concreto, cumples con todos los requisitos que exige Hacienda para ser beneficiario de la exención y quedar libre de pagar IRPF por la venta de tu vivienda.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: IRPF a pagar por la venta de un piso que está ahora alquilado
Buenos días,
este año alquilé mi vivienda habitual y me fui a un piso alquilado. El caso es que he comprado un piso de obra nueva que me lo entregan el año que viene en marzo más o menos. Quería saber si estoy exenta de pagar el IRPF cuando venda mi vivienda habitual pues mis inquilinos están interesados en comprarmelo en cuanto me den mi nueva casa.
Gracias, un saludo.
Hola, Olga:
La exención del IRPF aplica cuando se realiza una reinversión en vivienda habitual. Ahora bien, para que tu piso sea reconocido como tal por la Agencia Tributaria, debes haber residido en él de forma continuada durante los últimos tres años. En este caso, como te mudaste y alquilaste la vivienda, se estaría incumpliendo este requisito. Por eso entendemos que no estarías exenta de pagar el IRPF por la venta de tu piso.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Gracias
Quiero saber lo mismo, el caso es que yo me mudé a lo de mi pareja a raíz del covid y mi casa estuvo vacia hasta julio de este año, que la alquilé a turistas. AHora la quiero vender, es o no vivienda habitual?
Hola, María Helena:
En principio, no podrás acogerte a la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual. Me explico un poco más: se considera vivienda habitual aquella que ha sido tu residencia durante un plazo ininterrumpido de 3 años. Por lo tanto, sobre todo al haberla alquilado, la vivienda ha perdido esta condición.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
Buenas tardes
Dentro de la definición de vivienda habitual, veo que si has residido en la vivienda en algún momento de los dos años anteriores a la venta SI se considera vivienda habitual.
En mi caso estuvo de alquiler unos meses, volví a vivir en la vivienda un año entero( confinamiento incluido) y posteriormente vendí.
Creo que SI aplica vivienda habitual en mi caso. Cierto,?
Hola, Maribel:
En función de lo que describes, en tu caso no aplicaría la definición de vivienda habitual y, por tanto, no podrías acogerte a esta exención del IRPF al vender tu piso.
La Agencia Tributaria considera que la vivienda habitual es aquella que constituye tu residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, 3 años. Ahora bien, desconozco el motivo por el que te has ido durante un tiempo de la casa, pero existen algunas excepciones: por ejemplo, en caso de divorcio o de traslado laboral, no es necesario demostrar que se ha habitado esa vivienda durante 3 años para acogerse a la esención del IRPF.
¡Espero haberte ayudado!
No dudes en consultarnos si tienes más inquietudes.
Saludos,
Paula
Buenos días.
Me refiero a esto:
Importante: a los exclusivos efectos de la aplicación de la exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
esto me aplica? He vendido mi vivienda que comenté estuvo alquilada y ahora he comprado otra que es vivienda habitual
Gracias!!
Hola de nuevo, Maribel:
Hemos hecho tu consulta con un abogado para tener otro punto de vista y este coincide en que en el caso que describes no aplicaría la exención por reinversión en vivienda habitual.
El párrafo que transcribes, entendemos, hace referencia al plazo de reinversión que establece el Ministerio de Hacienda. Esto es: si tú compras una vivienda habitual ahora y te mudas a esta (es decir, dejas de residir en la que ha sido tu vivienda habitual hasta ese momento), dispones de un plazo de dos años para vender la antigua vivienda y acogerte igualmente a esta exención. Lo mismo ocurre a la inversa: si vendes ahora, pero reinviertes el dinero dentro de dos años, también puedes acogerte a la exención, siempre que la propiedad haya cumplido con el requisito de vivienda habitual. Pero este no es el caso que nos describes, por eso consideramos que no aplicaría.
En todo caso, si tienes más dudas al respecto, te aconsejo que consultes con un experto en fiscalidad. Seguro podrá darte una respuesta más precisa.
¡No dudes en escribirnos nuevamente si podemos ayudarte en algo más!
Un saludo,
Paula