IRPF venta piso - ¿tengo que declarar o no?
IRPF venta piso - ¿tengo que declarar o no?
ResponderBuenas tardes. El año pasado vendi mi piso y me gaste todo el dinero de la venta en la compra del nuevo piso y como era mas caro tuve que poner mas. Tengo igual que declarar la venta del piso en el IRPF?
Hola Lorena,
Dentro de los gastos y tributos que debemos asumir por vender el piso, está la declaración del IRPF. Si el dinero de la venta del piso se ha reinvertido en su totalidad en la compra de una nueva vivienda habitual, es decir, aquella que constituye tu residencia principal, se está exento de tributar.
Sin embargo, para acogerse al beneficio fiscal, debes incluir la venta en tu declaración de la renta y, especificar claramente, que pretendes acogerte a la exención porque has reinvertido toda la ganancia de la venta en la compra de nueva casa. Es importante que no olvides mencionarlo en la declaración, porque de lo contrario, Hacienda puede negarte el beneficio.
Espero haberte ayudado
¡Un saludo!
Pregunta similar: Duda declarar irpf arras no devueltas en venta de piso
Hola. Estoy a punto de vender mi piso y tengo una duda con respecto a unas arras no devueltas del año pasado. En julio tenía un comprador que desistió de la compra y yo no le devolví las arras porque incumplio con el contrato. Tengo que declarar esas arras en el irpf aunque no haya vendido el piso en el 2018?
Hola Miguel Angel,
Por la venta de una vivienda se debe asumir el gasto del IRPF. En tu caso, si firmaste un contrato de arras para vender el piso y la venta no llegó a efectuarse porque desistió el comprador, debes declarar la cuantía de las arras no devueltas en el IRPF.
Esto sucede porque, aunque no vendiste el piso, se considera que hubo una ganancia. Sin embargo, esta la debes declarar como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales. Esta se incluye en la base imponible general del impuesto.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: consulta pérdida patrimonial venta de casa
Hola. tenemos pensado vender una casa de playa que compramos hace un tiempo y que ya no podemos mantener y no nos compensa alquilarla. el valor de la casa es de unos 100.000 euros y el valor de venta va a ser bastante inferior al precio que la compramos en 2002 (120.000). He leído que cuando vendes por menos tienes que declarar la pérdida en la base imponible del ahorro pero que técnicamente no tendría que pagar irpf por la venta de la casa
Hola José Alberto,
La venta de un inmueble genera una ganancia o una pérdida patrimonial. En tu caso, al vender la casa por menos de su valor, no tendrías que asumir el gasto del IRPF por la venta de tu vivienda.
Sin embargo, debes incluir la pérdida en la declaración del impuesto para que quede constancia. Además que estas podrían compensarse con otras ganancias que hayas obtenido en el ejercicio fiscal como, por ejemplo, las derivadas de fondos, acciones u otros inmuebles. Así, se podrá rebajar la factura fiscal generada en esas otras transmisiones.
Si en el momento no tienes otras ganancias, éstas se podrán compensar en los cuatro años siguientes. En este caso, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad que te pueda orientar mejor en tu situación concreta.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
si vendiste a perdida no te sale pagar pero si tienes que declarar... cuando hagas la declaracion a lo mejor ya te saldra la venta pero tienes que rellenar todas las casillas
Pregunta similar: Vender piso antes de 3 años
Hola buenas.
Hace menos de 3 años me compre un piso, al ser menor de 32 años me ahorraba un 5% en gastos de gestión, lo que me obliga a estar 3 años como vivienda habitual, ahora lo quiero vender o alquilar pero el motivo no me exime, tendria que pagar esta diferencia una vez vendido/alquilado? Se pueda regular antes? Y en el caso de vender cual es el impuesto que se paga si no obtienes ganancias con la venta?
Muchas gracias!
Hola Mangeles,
Si vendes tu vivienda o la alquilas antes de que se cumplan los tres años, tu vivienda perdería el carácter de habitual y, por tanto, se estaría incumpliendo uno de los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria. De esta manera, te podrías ver obligada a devolver el beneficio fiscal disfrutado a través de una liquidación complementaria.
En el caso de vende el piso con pérdidas, no estarías obligada a pagar el IRPF por la venta de la vivienda, ya que no obtendrías ninguna ganancia patrimonial con la operación.
Aunque, tendrías que abonar el impuesto de plusvalía municipal por vender tu piso. Este no está relacionado con el precio de compraventa, sino con el incremento del valor de suelo durante el tiempo que tuviste la casa en propiedad. Por tanto, se calcula a partir del valor catastral, del número de años de tenencia y de los coeficientes de tributo definidos por tu ayuntamiento.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Venta Piso - hipoteca
Buenos días,
Haber tengo dos dudas de 2 casos diferentes:
1)
Tengo una casa que compré en octubre del 2016, y queríamos ver la posibilidad de venderla, por la situación actual no trabajo, y pensábamos mudarnos a otra ciudad mas cercana por él trabajo de un familiar. Somos 2 propietarios (yo y un primo), no es nuestra vivienda habitual, pero desde que la compramos la tenemos en alquiler.
Como serian los siguientes pasos, en que condiciones puedo hacerlo, me reclamarían algo? Tendría que pagar IRPF?
2)
Mis madres tienen un piso que esta en supuesto embargo desde hace 9 años...
Se consideraría de su propiedad para poder venderla? Como serian los siguientes pasos, en que condiciones pueden hacerlo, reclamarían algo? Tendrían que pagar IRPF?
Muchas gracias.
Hola Mari,
Para vender una vivienda con inquilino, debes en primer lugar comunicar al arrendatario tu intención de vender la casa y las condiciones de la venta. Esto es obligatorio por ley, ya que el inquilino tiene derecho de adquisición preferente sobre el piso. De esta manera, la persona puede decidir si comprarte o no la propiedad y te lo deberá comunicar en un lapso de 30 días naturales.
Si la persona acepta le podrás vender el piso, pero si no puede asumir la compra, podrás vender a un tercero. Aunque, si el contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad, este podrá seguir viviendo en la casa en alquiler aunque esta cambie de dueño.
Por otro lado, la venta de una vivienda está sujeta al pago del impuesto del IRPF si se ha obtenido una ganancia patrimonial con la venta. Esto es si la consigues vender por un precio superior al que un día pagaste por la casa.
No obstante, debes tener en cuenta que para determinar esto, debes realizar un cálculo en el que no solo se toman los valores de compra y de venta, sino también los gastos que debiste asumir para cada operación e, incluso, los costes de reformas considerables que hayas realizado en la vivienda. En este sentido, es aconsejable consultar con un experto en fiscalidad para que te realice el cálculo tomando en cuenta todas las variables que afectan el resultado.
En cuanto a la vivienda de tu madre, técnicamente se puede vender estando embargada, pero no es un operación que resulte fácil de realizar. Esto se debe a que puede ser complicado conseguir un comprador en este tipo de situaciones.
Aunque, generalmente, al realizar este tipo de compraventa se suele retener del precio de compra el importe adeudado hasta que no se levante el embargo. Es aconsejable que consultes con un abogado o un experto en la materia para que te puede orientar mejor tu caso en concreto.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Venta de finca rustica
Hola. He vendido recientemente una finca rustica comprada en 1994 y quisiera saber en que casilla hay que declarar el incremento patrimonial que he obtenido. Gracias
Hola Antonio6,
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble se declaran en la base imponible del ahorro del IRPF.
No obstante, no somos expertos en fiscalidad. Por este motivo, es aconsejable que consultes con un gestor o profesional fiscal, para que te pueda indicar las casillas exactas donde debes incluir la ganancia obtenida con la venta de tu finca rústica en el IRPF.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Tiempo para declarar reinversión
A principios de 2019 vendí mi vivienda habitual, y un mes después reinvertí sólo una parte del dinero en mi nueva vivienda habitual.
Si calculo el porcentaje de el dinero que debería reinvertir etc, etc, me sale que debería declarar en la declaración de hacienda como ganancia patrimonial unos 15000€, de los que tendría que pagar ¿18%?. Lo cual sería más de lo que puedo pagar a hacienda con esta situación ahora mismo...
La pregunta concretamente es, ¿Tengo que declararlo ya, en la campaña 2020? O puedo esperar a declararlo los 2 años que se tiene para reinvertir el capital (osease en el 2021)
Muchas gracias.
Hola, FcoJavierNP
La venta de una vivienda se debe declarar siempre en el IRPF del año fiscal que le corresponde. Esto, aun en el supuesto de que se vaya a destinar el dinero de la ganancia en la compra de otra casa dentro de los dos años siguientes a la transmisión. En este caso, para mantener la exención, se deberá reflejar en la declaración el compromiso a reinvertir.
En tu caso, como la reinversión se materializó en el 2019, deberás declarar la operación en el IRPF del año fiscal en curso.
Por otro lado, a la ganancia patrimonial obtenida en el cálculo le tendrás que aplicar el tipo impositivo progresivo, según el tramo en el que se ubique tu ganancia. Los vigentes en 2020 son:
- Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
- Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
- Ganancias superiores a 50.000 euros: 23%
Si tienes dudas al realizar la declaración, es aconsejable que consultes con un gestor o experto en fiscalidad. Este te podrá hacer el cálculo oportuno y te podrá orientar sobre cómo rellenar el formulario en tu caso en concreto.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: IRPF VENTA VIVENDA REHABILITADA
He comprado una casa de pueblo que estoy rehabilitando por completo como segunda residencia. ¿Cómo han de ser las facturas de los industriales? ¿Ha de figurar mi dirección fiscal o la de la casa a rehabilitar? Mi intención es venderla dentro de unos años.
Hola, Lluis
La Agencia Tributaria establece que para poder deducir las reformas, a la hora de hacer el cálculo de la ganancia patrimonial para saber cuánto hay que pagar de IRPF por la venta de una vivienda, se deberán guardar las facturas recibidas y estás tendrán que cumplir los requisitos señalados en el artículo 6 del Real Decreto de facturación.
Este especifica que las facturas deben incluir nombres y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y el domicilio, tanto del que expide la factura como del que recibe el servicio, y deberá indicarse "la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones"
Aunque, asimismo, el artículo reza que si "el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio".
No obstante, es aconsejable que llames o te dirijas a la dirección de Hacienda de tu comunidad para que te den información sobre cómo proceder en tu caso concreto. Hay que tener en cuenta que, muchas veces, el contribuyente está sujeta a la interpretación que hace la Agencia Tributaria de cada caso.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Buenos días. Yo realice reformas en mi segunda residencia justo antes de la pandemia. Mi intención es venderla, he pasado allí el verano para hacer los últimos arreglos y contactar con una agencia de la zona. Puedo deducirme estos gastos en el irpf a pagar por la venta? Voy a reinvertir el dinero en comprar otra segunda residencia en una zona más cercana a mi lugar de residencia.
Hola, AngelCamacho
Sí, puedes incluir el gasto de las reformas considerables que hayas realizado en tu piso a la hora de calcular cuánto debes pagar de IRPF por vender la vivienda.
Para hacer este cálculo se toman en cuenta los valores de compra y de venta de tu piso. Es justo al valor de adquisición (compra) al que le puedes sumar los costes de las reformas. De esta manera, al incrementar el precio, puede disminuir la plusvalía a pagar. Asimismo, le podrás sumar los tributos que pagaste para cerrar la operación.
Por su parte, al valor de venta, le podrás restar todos los gastos y tributos de la venta como, por ejemplo, los honorarios de la agencia inmobiliaria o la plusvalía municipal. Hecho esto, la diferencia entre los valores finales de compra y de venta te arrojará la ganancia patrimonial a la que le debes aplicar el porcentaje de tributo vigente (oscila entre el 19% y el 23%).
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
Pregunta similar: Venta por debajo del valor Catastral
Buenos días.
Quiero vender una vivienda por debajo del valor catastral actual. En concreto su valor actual es de 54000 € y lo quiero vender por 43000€. Mis dudas son:Tengo que escriturar minimo por el valor catastral?. Que declaro cara a hacienda?. En su día lo compre por 66000€. Gracias
Hola, Jacremu:
En relación con los impuestos que se pagan al vender un piso, cada comunidad autónoma establece un valor mínimo a declarar en estos casos. De este modo, si el precio real de la venta es inferior al valor mínimo a declarar que establece la comunidad donde se encuentra la propiedad, lo mejor es que declares el valor real. Luego, en la escritura, se puede mencionar que el pago del ITP se liquidará por el importe mínimo a declarar, pero este tributo le corresponde al comprador.
En definitiva, no es el valor catastral el que debes tener en cuenta, sino este precio mínimo que establece cada comunidad.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula