Se puede pagar el impuesto de sucesión con el dinero de la herencia

Se puede pagar el impuesto de sucesión con el dinero de la herencia

Se puede pagar el impuesto de sucesión con el dinero de la herencia

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R
ricardo_2
/

Hola, herede el piso de mi madre que está en sant andreu y soy único heredero.

¿Puedo usar el dinero que me dejo en sus cuentas bancarias para pagar el impuesto por la herencia?

10 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola Ricardo_2,

Sí, la ley permite que puedas disponer del dinero que tu madre dejó depositado en sus cuentas bancarias con la finalidad exclusiva de pagar el impuesto sobre sucesiones.

Para ello, debes dirigirte a la entidad bancaria donde está el dinero, con la documentación pertinente, para solicitar que carguen en la cuenta la cantidad que te salga a pagar, en el caso que el banco forme parte de una de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria de Cataluña. Así, podrás saldar directamente el pago del impuesto.

Es importante que tengas en cuenta que el pago de este impuesto es fundamental para aceptar la herencia e inscribir el piso a tu nombre en el Registro de la Propiedad. Hecho esto, puedes disponer de la vivienda heredada o venderla.

Para tener información más detallada sobre el procedimiento, recomendamos consultar la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

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#2
M
marta-prieto
/

Nosotros somos tres herederos y hemos ido al banco y nos han dicho que unicamente con la solicitud de todos los herederos basta para cargar los impuestos en la cuenta del fallecido. efectivamente se puede

#3
Y
Yolanda González Rodríguez
/

Si recibes una herencia de tu madre de vivienda y dinero de su cuenta, y no dispones para pagar el impuesto de sucesiones, puedes pagar con el dinero que vas a heredar?

A 1 persona le ha parecido útil
HelpMyCash
#4

citando a Yolanda González Rodríguez Si recibes una herencia de tu madre de vivienda y dinero de su cuenta, y no dispones para pagar el impuesto de sucesiones, puedes pagar con el dine...

Hola, Yolanda González Rodríguez

Sí, puedes pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la herencia. Esto es totalmente legal, aunque, en la práctica, los bancos pueden poner pegas para autorizar el uso de los fondos pidiendo, por ejemplo, documentación adicional.

No obstante, es aconsejable presentar toda la documentación que te pida el banco e insistir, porque es totalmente posible y no tienes por qué pagar el impuesto con dinero de tu bolsillo.

Si quieres ampliar información sobre los pasos que debes seguir para aceptar una casa en herencia o venderla puedes consultar la página que tenemos sobre el tema:

 

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#5
Y
Yolanda González Rodríguez
/

Si muchísimas gracias 

A 3 personas les ha parecido útil
#6
Y
Yolanda González Rodríguez
/

Hola ayer os hice una pregunta y me ha servido ,ahora pregunto en Catalunya la aceptación de herencia en una familia numerosa y  un hijo con discapacidad, reduce el impuesto a pagar,gracias 

HelpMyCash
#7

citando a Yolanda González Rodríguez Hola ayer os hice una pregunta y me ha servido ,ahora pregunto en Catalunya la aceptación de herencia en una familia numerosa y  un hijo con discap...

Hola, Yolanda González Rodríguez

Si la persona con discapacidad es uno de los que va a recibir parte de la herencia este puede aplicar a la reducción por discapacidad a la hora de pagar el impuesto de sucesiones en Cataluña. 

La cuantía de la reducción va a depender del grado de minusvalía y será necesario acreditar la discapacidad a través de una resolución otorgada por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), la Seguridad Social (INSS) o cualquier otro organismo correspondiente.

Es aconsejable que, si tenéis dudas, contactes con el departamento de atención al ciudadano de la Agencia Tributaria de Cataluña. Aquí podrán resolver de primera mano todas las dudas que podáis tener de tu caso concreto y te podrán indicar a qué reducciones puedes hacer uso según el grado de parentesco y la situación de la familia.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#8
C
carmenalonso
/

Si es posible, pero tienes que luchar con el banco... en mi caso el santander tardo no solo en autorizar que usaramos ese dinero para pagar los impuestos sino que aun estando todo listo (con escritura e impuestos pagados y todo) en que pudieramos disponer del efectivo que nos dejó nuestro tío libremente. no nos querian dejar que sacaramos el dinero poniendo mil excusas

A 1 persona le ha parecido útil
#9
A
avilescastillo
/

Hemos herederos dinero, pero está repartido en cuatro bancos y en diferentes productos, y en ninguno llegamos a la cantidad que debemos pagar, en un banco entre lo que tiene en cuenta y el seguro de vida habría suficiente para afrontar el pago, pero nos han dicho que no se puede disponer der seguro de vida hasta que se pague el impuesto, ¿ Se puede pagar desde varios bancos?¿Se puede aportar dinero personal para pagarlo?

 

HelpMyCash
#10

citando a avilescastillo Hemos herederos dinero, pero está repartido en cuatro bancos y en diferentes productos, y en ninguno llegamos a la cantidad que debemos pagar, en u...

Hola, Aviles:

Ante todo te aconsejo que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para sopesar cuáles son las posibilidades. A priori, entiendo que sí podrías pagar los impuestos de la herencia con dinero personal, aunque si hay más herederos dejaría una constancia escrita de que ese dinero lo recuperará quien lo pague una vez tramitada la herencia. Otra posibilidad es que preguntes a tu banco si puedes disponer del dinero del seguro en estos casos:

  • Si haces un pago aplazado. El fisco da la posibilidad de pagar el impuesto de sucesiones en cuotas. Así, podrías preguntar a tu banco si puedes disponer del seguro habiendo pagado la primera cuota, por ejemplo.

  • Si aplazas el pago. Tienes seis meses para pagar el impuesto de sucesiones, contando desde el fallecimiento del titular. Puedes pedir una prórroga de seis meses más para pagarlo y, de vuelta, puedes consultar a tu banco si esto basta para disponer del dinero del seguro.

Recuerda que esta información solo es orientativa. Procura consultarlo con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial.

Saludos,

Paula

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