¿Una deuda con Telefónica cuándo será perdonada?
¿Una deuda con Telefónica cuándo será perdonada?
ResponderPor motivos éticos, en verano 2013, cancelé un recibo sobre un importe no justificado (unas 500 €) y di orden a mi banco a bloquear a Telefónica, o sea, que la empresa no podía volver a intentar de abusarme de esta manera. Al mismo día le envié una reclamación postal. Nunca recibí ninguna respuesta.
En otoño 2014 Telefónica me amenazó mediante sms (¡!) con ASNEF, pero resistí, presentando otra reclamación (esta vez telemáticamente) y, además, acudiendo a una abogada de los Servicios Sociales de mi Municipio y al "Consumo". El arbitraje (incluso la segunda instancia) terminó en 2017 y no resolvió nada. En consecuencia. he presentado un recurso de reposición ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que sigue pendiente desde 2017 hasta hoy - a pesar de consultar periódicamente el estado de mi expediente.
Me gustaría saber ¿qué hacer ahora?, y ¿cuándo será perdonada la deuda (en el sentido de una remisión, por ej., después de 10 años) y qué ley lo fundamenta? La abogada dijo que no pasaría nada al no pagar los 500 €, aparte de ser registrada por ASNEF, pero no me facilitó ninguna fuente de derecho para poder asegurarme yo misma. Necesito una pista, por favor, cómo salir legalmente de esta situación desagradable sin vender mi alma.
Acabo de averiguar, consultando a Equifax, que no (¡!) hay y nunca había datos sobre mí en los ficheros de ASNEF. Desconozco la razón y si este hecho tiene relevancia en cuanto a mis dudas.
Hola, Helper.
Cada vez que una empresa introduce nuestros datos en ASNEF, podemos acudir a tres vías diferentes para que nuestra deuda desaparezca:
- Saldar la deuda
- Demostrar que la deuda no existe
- Dejar que pasen 6 años
Toda deuda que se inscribe en ASNEF queda borrada a los 6 años. En tu caso en concreto, si Telefónica decidió meterte en ASNEF en el año 2014 todavía te quedaría un año para saldar la deuda.
Por otra parte, gracias a la ampliación de derechos sobre la protección de datos el 25 de mayo de 2018, puedes ejercer tu derecho de acceso a la información y que te digan directamente si tu nombre figura en los ficheros. Para poder contactar con ellos, puedes consultar la página de ASNEF. En este link podrás encontrar el e-mail de contacto y la dirección postal para poder contactar con ello a través de correo ordinario.
Por último, en caso de que tus datos no figuren en el fichero, no tendrás de qué preocuparte, pues tu deuda habrá sido saldada. Si quieres estar más informada sobre este tema y sobre tus derechos te dejamos aquí el link a nuestra guía gratuita sobre 'qué derecho tienes si estás en ASNEF'.Esperamos haberte ayudado, cualquier otra pregunta no dudes en contactar con nosotros.
Guía gratis sobre ¿qué derechos tienes si estás en ASNEF?
¡Un saludo!
¡Hola Patricia!
Gracias por tu respuesta. Me olvidé mencionar que había leído vuestro guía estupendo antes de publicar mi pregunta aquí en el foro.
Me gustaría que el hecho que mis datos efectivamente no figuran en los ficheros de ASNEF significase que la "deuda" hubiese sido saldara. A la vez, me imagino la posibilidad que las deudas sigan activas dentro de la contabilidad de la empresa Telefónica aunque -por una razón desconocida- no salen en ASNEF.
Por eso todavía me queda la pregunta ¿cuándo una deuda será perdonada? No sé si tú o cualquier otro lector de ese foro con conocimientos en esa materia puede aportar algo al respecto.
¡Un saludo!
Hola, Helper_801573177.
Tal y como aparece estipulado en el artículo 1.964.2 Código Civil, aprobado en octubre de 2015, este tipo de acciones prescriben a los cinco años, es decir, pasado este periodo de tiempo la deuda desaparece.
Sin embargo, en tu caso en concreto no puedes acogerte a esta ley pues tu deuda es anterior a la fecha del cambio de legislación. Al producirse el impago en el año 2013 la ley que se te está aplicando es la que estaba en vigor en aquella época, la cual indica que la deuda no desaparecerá hasta pasados 15 años. Por lo que, sintiéndolo mucho, el impago no desaparecerá de los ficheros de Telefónica hasta 2028. Esperamos haberte ayudado. Cualquier otra pregunta no dudes en consultarnos.
¡Un saludo!
Hola Patricia:
Me gustaría poder cambiar el titulo de este hilo en "¿Una SUPUESTA deuda con Telefónica cuándo será perdonada?" pero me temo que ya sea demasiado tarde. ¿No se puede modificar un comentario, verdad?
De todas formas, muchas gracias por la pista útil del Código Civil. Lo revisé en el enlace siguiente y al estudiar me surgió la duda de que el artículo 1964.2 fuese aplicable a mi caso (ámbito de servicio telefónico):
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=34&modo=1¬a=0&tab=2
Quizás sea de interés para ti u otros afectados que he encontrado otra opinión jurídica que habla de un plazo de prescripción de solo 3 años (según artículo 1967.4 del CC) y que se refiere a distintas sentencias:
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En respecto a mi pendiente recurso de reposición ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (presentado en el 2017) recibí la respuesta que la resolución se halla en curso de tramitación y me han facilitado un informe. Espero que vayan a terminar cuanto antes.
¡Un saludo!