Buenos días y gracias por su labor informativa.
Recientemente me han concedido una incapacidad permanente absoluta y dicha contingencia queda cubierta en mi seguro de vida vinculado al crédito hipotecario.
La incapacidad tiene fecha retroactiva de principios de año y asi se ha reflejado en el siniestro que ha abierto la compañía de seguros. No obstante, desde la fecha de reconocimiento hasta la actualidad yo he abonado 9 cuotas correspondientes a las mensualidades de la hipoteca.
La pregunta es, una vez la aseguradora cancele el préstamo hipotecario con fecha retroactiva por reconocimiento de la incapacidad, principios de año, ¿quién debe abonarme las cantidades pagadas durante estos 9 meses en concepto de préstamo hipotecario?
Espero haberme expresado con claridad, y puedan asesorarme sobre este particular.
Muchas gracias.
Hola, MateriaGris.
En principio, el seguro de vida de tu hipoteca debería cubrir también esas nueve mensualidades. Aun así, te aconsejamos que leas las cláusulas de la póliza para comprobarlo y que, si aún tienes dudas, lo consultes directamente con la compañía aseguradora.
Un saludo.