Hola, Andres Moure Anton.
Por el momento no se ha filtrado el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, pero en cualquier caso este fallo solo hace referencia al impuesto de la hipoteca, así que en principio habría que guiarse por la jurisprudencia anterior.
En este sentido debemos decirte que tampoco está claro el tema de los plazos, ya que el Supremo, en su sentencia de diciembre de 2015, no estableció ninguno en concreto. Así pues, mientras algunos jueces han considerado que al tratarse de una cláusula abusiva es nula por defecto y se puede recuperar siempre, otros solo admiten reclamaciones de hipotecas firmadas cuatro años antes o después de la sentencia de diciembre de 2015.
Te recomendamos que consultes a una asociación de consumidores o un abogado especializado para que te digan qué criterio prevalece en tu zona y valores si te interesa o no interponer la demanda. Y en cualquier caso, te recordamos que puedes solicitar la devolución de gastos de tu hipoteca a través de un escrito en el Servicio de Atención al Cliente de tu banco.
Un saludo.