Buenos días y enhorabuena por su excelente labor.
La entrada relacionada con los pasos necesarios para cancelar una hipoteca es bastante esclarecedora. Sin embargo, mi situación es diferente, pues el seguro de vida me cubre la contingencia por incapacidad permanente y quisiera saber qué pasos debo seguir para proceder a la cancelación una ve la compañía aseguradora efectúe la indemnización por el seguro vinculado al crédito hipotecario.
Gracias y saludos.
Hola, MateriaGris.
En muchas ocasiones el beneficiario de estos seguros es directamente el banco, precisamente para que cuando se produzcan estas situaciones, ellos reciban directamente el dinero para cancelar la hipoteca.
Así pues, el primer paso sería que consultaras detenidamente la póliza y, ante cualquier duda, pregunta directamente con tu aseguradora, ya que es la que conoce todos los detalles de tu póliza.
Un saludo.
Buenos días y muchas gracias por su pronta respuesta.
Habiendo consultado las condiciones del seguro de vida, efectivamente el beneficiario sería la entidad bancaria por tratarse de un seguro de amortización del préstamo. En este sentido, una vez la compañía de seguros proceda a cancelar la deuda remitiendo el importe asegurado al banco, ¿se entendería que no debo efectuar el pago de impuestos por considerarse ganancia patrimonial? ¿Debería, pues, efectuar los trámites normales, descritos en este foro, para poner la propiedad a mi nombre?
Muchas gracias de nuevo y disculpen mi ignorancia en este tipo de procedimientos, este bastante perdido y no sé exactamente cómo proceder.
Hola, MateriaGris.
No te preocupes, estamos aquí para intentar resolver las dudas que tengáis en materia de hipotecas, aunque en este caso no tenemos muy claro a qué te refieres.
Aunque adquirieras la casa con el dinero que te prestó el banco con la hipoteca, la propiedad de la misma ya es tuya desde que la compraste, haya o no hipoteca pendiente. La única diferencia, al cancelar el préstamo hipotecario es que esa vivienda deja de tener cargas pendientes y, por ejemplo, si quieres la podrías vender.
De hecho, por eso aunque acabes de pagar el dinero pendiente gracias al dinero del seguro es tan importante cancelar la hipoteca registralmente, siguiendo los pasos que te detallamos en la página de cancelar hipoteca.
En cuanto a los impuestos, no somos expertos en materia tributaria, pero en principio no deberías pagar nada y mucho menos por ganancia patrimonial, ya que la propiedad del inmueble es tuya desde el momento de la compra. Ahora bien, para asegurarte de si tienes que pagar algún otro tributo, puedes consultarlo en tu oficina de la Agencia Tributaria más cercana.
Un saludo.
Mil gracias por su inestimable ayuda!