¿Es legal obligar a pagar el seguro que ellos quieren para el 1º año si las bonificaciones comienzan el 2º año?
¿Es legal obligar a pagar el seguro que ellos quieren para el 1º año si las bonificaciones comienzan el 2º año?
ResponderBuenos dias,
este es mi primer mensaje en el foro. La verdad que llevo más de un mes como loca leyendo todo lo que puedo relacionado con hipotecas porque la semana que viene firmamos una con el banco Unicaja, y por experiencias de familiares tan negativas con bancos, no me fío ni un pelo. El caso es que la hipoteca es fija el primer año (1,90%) y a partir del segundo año variables (1,99%) que se queda en 1,25% si contratamos un Seguro de Hogar con Cáser y de Préstamo, más otras cosas como nómina, gasto en tarjetas etc.. Bueno, el caso es que he leído por Internet que el banco no te puede obligar a contratar un seguro con la compañía que solamente ellos quieran. Como es opcional, porque es como un "pacto" en el sentido de que me bajan los intereses por contratar X, yo entiendo que ahí no me están obligando pero... ¿no es lógico PARA MÍ contratar estos servicios cuando empiece el segundo año que es cuando YO me bonifico porque me bajan los intereses? No entiendo por qué tengo que contratar el seguro de Hogar que ellos quieren ya desde el principio y por 240€/año que en realidad en la web de Cáser me cobran 160€ al año.
He leído algo de que es porque a ellos les interesa hacerlo así porque sino no pueden titularizar no se qué ( que no sé ni lo que significa eso).
Tenemos 24 y 25 años y es que nos sentimos muy inseguros porque seguramente hay muchas obligaciones, intereses y clausulas, derechos pero como no tenemos ni idea del tema y el plazo de firmar es ya la semana que viene (la vendedora no quiere ampliar) tenemos que apañarnos con lo que nos ofrece este banco.
Estaría enormemente agradecida si alguien me pudiera ayudar, aunque tenga que pagar algún servicio. Prefiero tener 100% claro cuales son nuestras obligaciones/derechos.
Muchas gracias!
Hola, Aury_GJ.
Efectivamente, el banco no puede obligarte a contratar los seguros de la hipoteca a través de una compañía concreta, así que puedes suscribirlos con la que te ofrezca unas mejores condiciones. Eso sí, te aconsejamos que leas muy bien la letra pequeña del préstamo para asegurarte de que su tipo fijo inicial no esté supeditado también al cumplimiento de los requisitos de vinculación posteriores.
Un saludo.
He vuelto a preguntar y me han dicho en dos oficinas diferentes que es obligatorio contratarlos en el primer año con Cáser, les he dicho: pero si la bonificación no me cuenta hasta el segundo año. ¿No es posible elegir yo el seguro? y me han dicho que no.
Para demostrarles que por LEY si puedo elegir el seguro que quiero, ¿qué documento les tendría que mostrar? Me asusta un poco insistir en el tema porque me estoy peleando con ellos antes de firmar y a ver si ahora no nos la van a conceder, pero sinceramente odio que me engañen.
En el apartado de las bonificaciones he podido encontrar lo siguiente:
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A).- CUADRO BONIFICACIONES: --------------------------------------------------------------
Como reconocimiento a la vinculación y fidelidad del PRESTATARIO con UNICAJA, en su caso, la
Entidad aplicará una serie de bonificaciones adicionales al tipo de interés nominal aplicable a cada periodo
anual, por la contratación con dicha Entidad -o con su intermediación- de los productos y servicios que se
relacionan, con los límites y en los términos que se regulan, conforme a la siguiente escala de grupos
bonificables:
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UNICAJA aplicará las bonificaciones correspondientes a cada producto o servicio mientras que los
mismos se encuentren en vigor, pudiendo ser acumulativas entre sí las de distintos grupos o bloques
bonificables, sin perjuicio de lo indicado en el apartado Bloque VIP Autónomos en relación con el bloque
VIP. La bonificación máxima aplicable (bloque básico, más bloque opcional, más bloque VIP) será de 1,00
punto porcentual
.-----------------------------------------------------------------------------------------
La contratación o cancelación de cualquier producto o servicio de los indicados en esta cláusula, o
modificación de condiciones establecidas en este contrato para los mismos, implicará que UNICAJA, a
partir del periodo de interés inmediato siguiente -establecido a efectos de aplicación de tipo de interés
variable-, aplique o, en su caso, pueda dejar de aplicar la bonificación asociada al producto o servicio de
que se trate, sin perjuicio de las posteriores revisiones que por cambio de circunstancias procedan. No
obstante, la cancelación de algún producto o servicio correspondiente al BLOQUE BÁSICO, o modificación
de condiciones establecidas en este contrato para los mismos, implicará la pérdida de la bonificación total
de dicho bloque, es decir, 0,75 puntos porcentuales.
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Las bonificaciones que resulten aplicables al prestatario se revisarán al inicio de cada periodo de interés,
teniendo en cuenta los productos y servicios contratados en ese momento; si a dicha fecha de revisión el
préstamo tuviese alguna cuota vencida impagada por más de 90 días naturales (ya sea cuota de intereses,
ya sea cuota de amortización -comprensiva de capital e intereses-) no se aplicarán bonificaciones durante
ese periodo de interés completo.
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Hola de nuevo.
La mayor parte de los juristas consideran que las actuales leyes de protección al consumidor ya amparan a los futuros hipotecados que quieren firmar los seguros con compañías distintas al propio banco. Tanto es así que el proyecto de nueva ley hipotecaria lo especifica en uno de sus artículos. Sin embargo, en ningún texto legal promulgado hay una mención literal a este hecho, por lo que en esa discusión que mantienes con el banco, puedes tener las de perder.
En cuanto a las bonificaciones que nos adjuntas, efectivamente solo se aplicarían durante el período a tipo variable, no durante el primer año.
Un saludo.