Hola si alguien pudiera resolver esta duda que paso a describir Tengo CC en Francia banco CIC Declare el 720 por propiedades pero no por la CC y’a que no supera los 50.000 Claramente no estoy obligado a informar de esa CC estoy con Lo que me exige Hacienda. Me puede decir alguien cuál es la diferencia entre no Informar La CC y tributar por ella y’a que tener un negocio que te genere 49999€ al año sin tributar no está nada mal...( un alquile, una venta de pescado de un pantano, o un alquiler de La caza) Entonces no informó de la cuenta pero si que meto los Ingresos para tributar por ese dinero en mi país de residencia España con lo que informar/Declarar son cosas distintas y todo El que tiene menos de 50.000 € tanto a 31/12 como De media en el último trimestre no tiene que tributar Que bueno.. y’a que tributar sin informar de la CC es complicado Gracias Alvaro
Hola, Álvaro:
No tenemos claro que hayamos entendido tu pregunta, pero intentamos responderte. Informar de una cuenta corriente situada en el extranjero y tributar por los intereses que genera esta son acciones distintas.
Por un lado, solo estás obligado a presentar el modelo 720 a la Agencia Tributaria si el saldo total de las cuentas y de los depósitos que tienes en el extranjero superan en su conjunto un importe de 50.000 euros. En caso contrario, no estás obligado.
Por el otro, estás obligado a declarar las rentas que te genere una cuenta o un depósito situado en el extranjero incluyendo a mano los intereses en la declaración de la renta (sumándolos a los que te hayan generado los productos de ahorro españoles) y, si procede, la deducción por doble imposición.
Es decir, puedes NO estar obligado a informar a la AEAT mediante el modelo 720, pero eso no te exime de declarar los intereses que hayas ganado fuera de España si estás obligado a presentar la declaración.
Esperamos haberte ayudado. En cualquier caso, te recomendamos que llames a la Agencia Tributaria, ya que nosotros no somos expertos en fiscalidad.
Saludos.