Reinversión en vivienda

Reinversión en vivienda

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J
Jorge A.G.
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Buenas tardes. He vendido una vivienda por 140000€ que años atrás, añadiendo todo tipo de gastos (rehabilitación, notario, registro de hipoteca, etc.), compré por 120000€. Qué cantidad tendría que reinvertir para estar exenta del IRPF? La ganancia (20000€), o lo que ha quedado líquido después de pagar la hipoteca, que serían unos 90000€? Gracias

13 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola, Jorge A.G.

Para poder aprovecharte de esta exención tienes que reinvertir lo que hayas ganado tras la venta, es decir, lo que te hayan pagado menos el capital pendiente de la hipoteca y los gastos correspondientes (90.000 euros en tu caso). 

Esa exención por reinversión en vivienda habitual la podrás aplicar sobre la ganancia patrimonial obtenida tras la venta, es decir, el valor de venta (restándole los gastos de formalización y tributos) menos el valor de adquisición (sumando los gastos de formalización y tributos). Si tienes otras dudas sobre la campaña de la renta de este año, puedes descargar gratuitamente la Guía de la declaración de la renta 2017-2018

Un saludo.

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#2
J
Jorge A.G.
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citando a Miquel Riera Hola, Jorge A.G. Para poder aprovecharte de esta exención tienes que reinvertir lo que hayas ganado tras la venta, es decir, lo que te haya...
Gracias, Miquel Riera. Perdone, me surge otra duda al respecto: si no reinvierto los 90000€ enteros ya no hay nada de ganancia exento, o tendría que pagar en proporción a lo que he reinvertido? Gracias de nuevo. Saludos.

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo.

En ese caso, entrarías en el supuesto de reinversión parcial. Según la Agencia Tributaria, cuando se reinvierte solo una parte de lo ganado tras la venta, la exención únicamente se puede aplicar sobre la ganancia patrimonial proporcional a la cantidad reinvertida. 

Gracias a ti por utilizar los servicios del comparador de hipotecas HelpMyCash.com.

Un saludo. 

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#4
M
Myriam Monteagudo del riego
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Hola!

Este año vendí mi vivienda habitual y compré otra, que es mi vivienda habitual desde hace unos meses.

Ahora quiero vender esta y comprar otra, que sería mi vivienda habitual

Mi pregunta es: ¿puedo con esta última compra acogerme a los beneficios fiscales por reinversión en vivienda habitual?

Un saludo

HelpMyCash
#5

citando a Myriam Monteagudo del riego Hola! Este año vendí mi vivienda habitual y compré otra, que es mi vivienda habitual desde hace unos meses. Ahora quiero vender est...

Hola, Miriam:

Gracias por compartir tu consulta. En este caso, según entiendo, la vivienda que has comprado este año no sería considerada la habitual por la Agencia Tributaria, puesto que no cumplirías con el requisito de haberla habitado durante, al menos, 3 años continuados. Por lo tanto, de manera general, no podrías acogerte a este exención del IRPF.

No obstante, existen algunas excepciones: si decides vender la casa por un divorcio, traslado laboral o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor y puedes demostrarlo, entonces sí podrías acogerte a esta exención.

Espero haberte ayudado

Un saludo,

Paula

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#6
M
Myriam Monteagudo del riego
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Gracias Paula, pero qué pasaría con la que voy a comprar ahora?

Si cumplo con el requisito de vivir en ella al menos 3 años ¿podría con esta acogerme a la exención por reinversión en vivienda habitual?

un saludo y gracias

 

HelpMyCash
#7

Hola, Myriam. 

Le cojo el relevo a mi compañera. Por la vivienda que compras ahora tendrás que pagar el impuesto que corresponda: el IVA y el IAJD si es nueva o el ITP si es de segunda mano. No se aplica ninguna exención o bonificación sobre estos impuestos por haber comprado la vivienda con dinero que proviene de la venta de otro, así que deberás abonarlos íntegramente. Puedes consultar su precio en nuestra página sobre gastos de compraventa

Adicionalmente, tendrás que declarar la venta de tu actual vivienda si la vendes por un precio mayor al que la adquiriste. Y sobre esa diferencia se te cobrará el IRPF correspondiente, del que no estarás exenta por no cumplir los requisitos para acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual. 

Ahora bien, pongamos que compras esa nueva vivienda y que vives en ella durante tres años o más. Si decidieras venderla pasado ese período, sí podrías acogerte a la exención para ahorrarte el IRPF sobre la ganancia obtenida por la venta, siempre que la usaras para adquirir una vivienda habitual nueva. 

Esperamos haber resuelto tus dudas y quedamos a tu disposición por si tienes más preguntas. 

Un saludo. 

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#8
F
Fran LP
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Buenas tardes, por favor, una consulta. Tengo dos viviendas, ambas hipotecadas, una pequeña (que es mi vivienda habitual) y otra grande. Quiero vender la vivienda pequeña ¿Se considera reinversión en vivienda habitual si tras vender mi vivienda más pequeña y cancelar la hipoteca utilizo la ganancia patrimonial para cancelar parte del préstamo que tengo en otra vivienda más grande de mi propiedad y que pasaría a ser mi vivienda habitual en cuanto vendiera la vivienda mas pequeña? Muchas gracias

HelpMyCash
#9

citando a Fran LP Buenas tardes, por favor, una consulta. Tengo dos viviendas, ambas hipotecadas, una pequeña (que es mi vivienda habitual) y otra grande. Quiero ven...

Hola, Fran:

Podrías acogerte a la exención solo si la vivienda a la que te mudarás la has comprado en un plazo no superior a los dos años, contados desde la transmisión de la otra casa. De lo contrario, superarías el plazo que establece la Agencia Tributaria y tendrías que pagar IRPF. Te aconsejo, sin embargo, consultar con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial. 

Espero haberte ayudado.

Saludos,

Paula

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#10
T
Tara B
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Tengo una consulta y espero que alguien me pueda ayudar. 

Compre una vivienda en Madrid en el año 2016 y me empadrone en ella.

En el año 2021 mis padres que viajaban por unos meses fuera del país me pidieron de favor que cuidase de mis hermanas (menores de edad). Hubo algunos problemas con el padrón de las niñas mientras estaban fuera y tuve que empadronarme con ellas en Alicante porque no permitían menores estar empadronados sin un adulto. No se me ocurrió cambiar el padrón de vuelta a Madrid. Aunque solo estuve 2 meses en Alicante y regrese a mi vivienda.

Ahora, año 2023 quiero vender mi vivenda y reinvertir la ganancia en otra vivienda.

He estado empadronada en mi casa desde 2016 hasta 2021 y después empadronada en Alicante desde el 2021 hasta el 2023. Actualmente vuelvo a estar empadronada  en Madrid con domicilio fiscal en Madrid también.

 

Mi pregunta es: Hacienda considerará mi vivenda como vivenda habitual aúnque los últimos 16 meses tenga padrón en Alicante? Los suministros en mi vivienda (Madrid) han tenido consumo continuado desde el 2016, mis cartas bancarias llegan a ese domicilio, tengo internet contratado desde el 2016.

 

Muchas gracias.

 

HelpMyCash
#11

citando a Tara B Tengo una consulta y espero que alguien me pueda ayudar.  Compre una vivienda en Madrid en el año 2016 y me empadrone en ella.

Hola, Tara:

En principio, la Agencia Tributaria reconocería la vivienda que vendes como habitual si fue tu residencia habitual en algún momento de los últimos dos años anteriores a la venta. Si solo llevas 16 meses empadronada en Alicante, puede que lo reconozcan. Pero recuerda que no somos expertos fiscales y que esta información solo es orientativa. Te aconsejo que pidas cita en la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial.

¡Saludos!

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#12
T
Tara B
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Gracias por tu pronta respuesta. 

Una última cosilla, y si, en el caso de que, fueran más de 16 meses? 

Hay una discrepancia ya que el padrón histórico de Madrid muestra que me di de baja el día 7 de enero del 2021 pero el padrón de Alicante que me di de alta el 17 de septiembre de 2021. He ido a hacienda y la chica me mostro lo que a ellos les aparecía como censo y es el 17 de septiembre. Es decir todavía estaría en el margen de los 2 años hasta este septiembre. Pero de no ser así?

 

Muchas gracias!

HelpMyCash
#13

citando a Tara B Gracias por tu pronta respuesta.  Una última cosilla, y si, en el caso de que, fueran más de 16 meses?  Hay una discrepan...

Hola de nuevo, Tara:

Si han pasado más de dos años, entiendo que la vivienda perdería el carácter de habitual y, por tanto, no podrías acogerte a la exención por reinversión. Insisto, de todos modos, en que lo mejor es que lo consultes con Hacienda.

Saludos y ¡espero que puedas resolverlo!

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