Hola, rasanmon:
El impuesto se paga en el lugar de residencia de la persona que recibe la donación, así que en tu caso sería en Euskadi, salvo que recibieses un inmueble, en cuyo caso la comunidad encargada del tributo sería aquella en la que estuviese radicado el bien. Eso sí, se aplica un criterio de mayor tiempo residido durante los últimos cinco años. Por ejemplo, si durante el último lustro has residido un año en el País Vasco, tres en Madrid y uno en Andalucía, tendrás que tributar con la normativa de Madrid.
En este artículo de la Diputación de Bizkaia te explican cómo aplicar el impuesto y cuáles son las tarifas.
Saludos.