caixa terrasa no me quiere devolver 3000 euros en emisiones propias
caixa terrasa no me quiere devolver 3000 euros en emisiones propias
ResponderHola ADS2212,
Si quieres puedes simplemente sacar una foto al apartado "interés" de tu contrato hipotecario y enviárnosla a atencion-al-cliente@helpmycash.com, indicando aparte el capital inicial que solicistaste, la fecha de firma y el plazo de tu hipoteca. Respecto a esto, debemos advertirte que no solemos trabajar con la documentación externa, sino que ponemos a disposición de los usuarios herramientas de fácil uso que responden a estas preguntas.
De todos modos, puedes hacerlo tu directamente con nuestra calculadora gratuita de suelo hipotecario, que te envía al correo un informe completo con la devolución que te corresponde.
¡Un saludo!
Cajamar cuando salio La sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo del 9 de mayo de 2013. me lo aplico al mes siguiente. Pero como se cuanto me tienen que devolver lo cobrado de más hasta 2007 de la firma de mi hipoteca. Tengo que meter Gastos de notaria también? Y cuanto sería los intereses de demora?. Gracias
Hola Tasmania, buenas tardes.
Con esta calculadora gratuita de cláusula suelo podrás comprobar cuánto te debe el banco desde el principio. Sin embargo, desde el principio no significa desde el primer año de la hipoteca (en todos los casos). Desde el principio se refiere a cuando las cláusulas suelo comenzaron a surtir efecto, y esto fue a partir del 2009 cuando el euríbor comenzó a bajar.
Una duda que me ha surgido tema CLAUSULAS SUELO.... EL RD 1/17 va dirigido a los consumidores con cláusulas suelo en su hipoteca. Entonces a aquellos a los que ya se les eliminó la cláusula, como es mi caso, que BBVA dejó de aplicarla en mayo de 2013. Para proceder ahora a la solicitud de lo indebidamente cobrado, utilizaríamos este cauce del RD????? quiero reclamar lo indebidamente cobrado desde que firmé la escritura en 2001 hasta 2013. RD? Reclamación normal o demanda directamente?
he recivido una carta del bbva Diciendo que ha caducado mi derecho a reclamar
que debo hacer? volver a reclamar argumentando la sentencia nueva ya que me hablan de articulo 10 de la orden ECC2502/2012
Hola ALONSO,
La orden ECC2502/2015 es el que permite argumentar al banco que tu derecho de reclamación ha prescrito. Sin embargo, si la cláusula de obliga el cliente a pagar los gastos de hipoteca es declarada nula, al ir en contra de lo indicado por la ley, la deuda no prescribe. Las únicas posibilidades que te quedan es elevar tu queja al Banco de España y después pasar a la vía judicial.
Suerte y un saludo.
Buenas ...hoy el director me ha dado los escritos de resolucion de mi reclamacion en principio estoy de acuerdo en el importe que son 10900 euros y quitan clausula suelo pero solo lo devuelven dicen quitando intereses de la hipoteca y me quedaria una letra de 353 a 510 euros que pagaba...le he dicho que no me interesa porque yo solo quiero en metalico...y me dice que eso es lo que hay.....tengo entendido que no tengo que responder y cuando pase el plazo de 15 dias si no me han ingresado el dinero en la cuenta ya puedo proceder a denunciarlos....por otro lado pensaba que tendria que responder rechazando la propuesta de como hacen la devolucion pero no asi el importe que si estoy de acuerdo.. mi temor es que si denuncio luego resulte que esta bien lo ofrecido y tenga que pagar las costas procesales....cuando solo es que no estoy de acuerdo de la manera que quieren devolver el dinero... a ver si pudieran aclararme que pasos debo seguir ....gracias.
Buenas, Tengo hipoteca con CajaDueroEspaña desde el 2012 y solicitado la devolución de los gastos hipotecarios, pero me han escrito una carta diciéndome que no me devuelven, ¿Alguien está en la misma situación? Merece la pena irmás allá? gracias.
Hola, hola123456789.
Como tu hipoteca es de 2012, parece que tu banco no se ha escudado en el argumento de los cuatro años para denegar la reclamación de los gastos de hipoteca. Si es posible, nos gustaría que explicaras por qué tu solicitud ha sido rechazada para poder ayudarte.
Un saludo.
Mi gestor hace petición de 3 posiciones deudoras del banco Sabadell para ser ingresado en mi cuenta expansión. Es que me dijo el director de mi oficina que cuando liquidara la tarjeta de crédito me iba a devolver las posiciones deudoras. Quiero saber cuándo y cuántos días desde que ellos hacen la petición hasta que llegue a mi cuenta expansión? De momento han pasado dos días lectivos y no me ha sido abonado aún.
Hola Josejesus:
Lo cierto es que para conocer esa fecha exacta deberás consultarlo directamente con tu entidad ya que no se trata de un procedimiento habitual, si no de tu caso en particular.
No dudes en consultar cualquier otra pregunta.
Un saludo.
Hola, Para solicitar la devolución de los gastos hipotecarios me piden "copia de la escritura que incorpora la cláusula cuestionada" Resulta que tengo la escritura de compraventa de vivienda y también la NOTA SIMPLE de la hipoteca (creo que es eso). Que es lo que tengo que presentar en el banco para reclamar los gastos? A parte de los comprobantes. Gracias, Javier
Hola, Jagon.
El documento que te están pidiendo es la escritura del préstamo hipotecario, la que firmasteis ante notario y donde debe constar los gastos de hipoteca que has asumido. Si no la tienes puedes pedir una copia en la notaría donde hicisteis la firma. Además de eso, como bien dices, debes presentar las facturas de todo lo que pagaste para demostrar la cantidad que tuviste que abonar.
Un saludo.
Buenos días a continuación expongo la contestación dada por mi entidad sobre la reclamación de los gastos de formalización hipoteca que realicé. "GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES NECESARIOS PARA LA VALIDA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA" En un préstamo hipotecario, el prestatario se obliga a constituir una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad para poder obtener el préstamo. Por tanto, quien debe soportar los gastos necesarios para cumplir con su obligación es el propio prestatario, que debe asumir el coste de los aranceles notariales y registrales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que asume. La norma Sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989 de 17 noviembre por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, establece que "La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente" . Según las normas fiscales, el interesado en el otorgamiento y posterior inscripción de la operación es el prestatario, que además es el requirente de este servicio, al ser a su instancia y solicitud por la que se constituye el préstamo hipotecario que cuya constitución e inscripción es necesario el otorgamiento de la citada escritura pública. Adicionalmente, el Consejo General del Notariado se pronuncia al respecto indicando que "no existe ninguna disposición legal que impute el Arancel Notarial al prestamista. Por tanto, su atribución por pacto al prestatario no plantea dificultad ni forma parte de la lista negra establecida por la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios". "IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS" El artículo 68 del vigente Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales recoge expresamente que el pago del impuesto de AJD en los préstamos hipotecario corresponde al prestatario, lo cual ha sido confirmado en reiteradas ocasiones por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, competente para interpretar la normativa fiscal, así como el Tribunal Constitucional. "GASTOS DE GESTIÓN Y TRAMITACION DE LA ESCRITURA Y DE LOS IMPUESTOS" Este gasto corresponde al prestatario por tratarse de servicios accesorios solicitados para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. "GASTOS TASACION" El informe de tasación es un instrumento necesario para calcular el límite máximo del importe de la financiación hipotecaria que el cliente solicita. Permite estimar el valor del inmueble en su propio interés. Al ser un documento que puede ser aportado por el cliente libremente escogiendo eso si a un tasador homologado la entidad no se hace cargo. Resumiendo que en todos estos casos no se trata de cantidades cobradas por la entidad sino por terceros (tasador, Hacienda, registro, notario o gestorías) por lo que no precedería la devolución por parte de la Entidad de cantidades que no ha cobrado. Me gustaría saber si esta respuesta de la Entidad es del todo cierto para actuar en consecuencia.
Hola, EGVB.
La que te ha dado tu banco es una interpretación muy particular y partidaria de la legislación, pero debes tener presente que la mayoría de jueces han fallado en sentido contrario, favoreciendo al consumidor. Es más, la propia sentencia del Supremo, dictamina que los gastos se deben repartir entre el usuario y la entidad, por lo que no es cierto que el banco no tenga que pagar nada al haber sido terceros quienes hayan cobrado esos importes.
Te recomendamos que si quieres seguir adelante con la reclamación de los gastos de hipoteca presentes una queja al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Si bien su criterio no es vinculante, sí puede servirte como base ante una futura demanda judicial.
Un saludo.
Y para presentar la queja al Banco de España lo hago desde mi entidad? Muchas gracias.
Hola, EGVB.
No, no tienes que hacerlo a través de tu banco, sino a título personal. Hay varías vías para hacerlo, puedes encontrarlas en la propia web de la Oficina Virtual del Banco de España. Ahí mismo también te indica la documentación que debes presentar (entre la que se encuentra la queja presentada a tu banco y su respuesta).
Un saludo.
Buenas tardes, Que les parece aceptar una novacion de la hipoteca al tipo fijo IRPH entidades de enero 2018 del 1.938 % Para compensar la congelaciòn del anterior IRPH puedo reclamar lo que he estado pagando de mas ? Gracias