Hola buenos días, querría saber que para en este caso; un préstamo entre particulares, en el que el deudor deja de pagar la cuota anual durante 4 años, y de golpe paga lo que debe de esos 4 años (el límite total era de 20 años, y anualmente había una cuota de 3.000€), ¿qué se le podrá reclamar? el pago subsana el incumplimiento de esos 4 años, ¿o se podrá pedir la resolución por incumplimiento? Muchas gracias!
Hola, laurams:
Aunque no tenemos conocimiento de si es un prestamo con contrato formal, en este contrato debe venir todos los cargos y el modo de proceder ante un impago. Por norma general, cuando se produce un impago:
- El tipo de interés sube pues son intereses de demora.
- Se aplican unas comisiones como, por ejemplo, las de reclamación de pago.
- El prestamista puede exigir que por incumplimiento del contrato se devuelva todo el dinero que queda por reembolsar.
- Se intentar renegociar la forma de reembolso del préstamo.
Por lo tanto, en la mayoría de casos, solo con devolver las cuotas de los 4 años no sería suficiente, pues ese impago ha generado intereses que se deben pagar. Además, como vemos, sí se puede pedir la resolución por incumplimiento de contrato y se puede exigir devolver todo lo que queda por pagar del préstamo.
¡Un saludo!