hipoteca pagada dentro del periodo de carencia

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H
Helper_602366991
/

Tenia una carencia en la hipoteca de un año, de capital e intereses. Antes de cumplirse el año, pagué el total de la hipoteca. Me pueden cobrar intereses?. Muchas gracias.

5 respuestas
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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Helper_602366991.

En principio, si has pagado todo el capital anticipadamente no te deben cobrar los intereses, tan solo la correspondiente comisión por cancelar la hipoteca, si consta en tu contrato. De todos modos te recomendamos que revises bien tanto la escritura de la hipoteca como el acuerdo de la carencia, por si se hubiera incluido alguna cláusula que te obligue a pagar los intereses en un caso así.

Un saludo.

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#2
H
Helper_602366991
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En mayo me dieron la hipoteca y al año siguiente en marzo la pagué entera. Por tanto solo pasaron diez meses. Hice el ingreso del total del capital. Buenas, perdone por ponerle todo este articulado, pero viene así. 2.2.2. Vencimiento en periodo de carencia de intereses y amortizacion. Se entiende por periodo de carencia aquel en que no se producen vencimientos de capital y que abarcará como máximo el primer año de la duración pactada, pero en su caso concluirá anticipadamente, con los efectos determinados en el apartado siguiente, el ultimo del mes en que se haya entregado al banco copia de la escritura de compraventa de la vivienda, propiedad de la parte prestataria, sita en XXXXX. El ultimo dia del periodo de carencia vencerán y serán exigibles por el banco los intereses ordinarios devengados durante dicho periodo y durante el"periodo de ajuste", que se liquidaran al tipo de interes inicial.

citando a Elena Gómez Hola, Helper_602366991. En principio, si has pagado todo el capital anticipadamente no te deben cobrar los intereses, tan solo la c...

HelpMyCash
#3

Hola, Helper_602366991.

Si nos pudieras aclarar la situación quizá podríamos asesorarte mejor. ¿Pediste una hipoteca con un periodo de carencia inicial mientras vendías otra vivienda? ¿o mientras te entregaban una casa? ¿El dinero con el que pagaste la totalidad de la hipoteca proviene de la venta de otro inmueble?

En cualquier caso parece que, como mucho, podrían exigirte los intereses relativos al periodo de carencia, no más allá, pero si tienes dudas consulta con tu entidad o con un abogado especializado.

Un saludo.

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#4
H
Helper_602366991
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Perdón , faltaba un trozo de la explicación a todo eso antes expuesto, yo tengo una vivienda, voy a comprar otra y por su valor me hacen una hipoteca de la nueva vivienda y otra hipoteca de la vivienda que ya tenia, con el periodo de carencia para poder venderla antes de un año, lo que así hice , vendí la que era mia y salde la hipoteca de la vivienda de mi propiedad. Y continuo pagando ya, la hipoteca de la segunda.

HelpMyCash
#5

Hola, Helper_602366991.

Entonces, como te comentamos, entendemos que solo te pueden cobrar los intereses devengados durante ese periodo de carencia y el periodo de ajuste, que deberás preguntar en tu entidad a qué se refiere exactamente (o ver si lo especifica en la escritura).

Un saludo.

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