Buenas noches, Estoy pensando en comprar una vivienda que mitad es de mi madre y la otra mitad es de mi tío. Mi madre me haría la donación del 50% de su parte, tendría sólo que pagar el 50% a mi tío. ¿El banco me daría el 80% del valor de tasación del inmueble o solamente el 80% de la parte que estoy comprando? ¿Qué trámites se tendría que realizar primero? La donación, la compra-venta? Me interesa que me den el 80% del valor del piso ya que quiero hacer una reforma. Muchas gracias
Hola, strawberry.
Normalmente los bancos solo conceden el 80 % del valor de tasación o compraventa, el más bajo de los dos, sin embargo tu caso es muy particular, por lo que nuestra recomendación es que acudas a varias entidades a exponerles la situación y ver qué te pueden ofrecer, intentando conseguir un mínimo de tres ofertas para poder comparar. Te dejamos nuestro ranking con las mejores hipotecas de 2018 para que veas qué condiciones ofrecen y puedas tener una referencia.
En cuánto a qué operación hacer primero, podría ser bueno intentar hacerlas de manera simultánea, dado que de ese modo te aseguras que ni el banco se echa para atrás con la financiación ni ninguno de los dos propietarios se replantea la venta o donación. Además, a la hora de negociar con el banco es mejor que tengas todas las opciones lo más abiertas posible.
Un saludo.
Buenos días, en primer lugar, quiero daros las gracias por el estupendo servicio que nos ofrecéis.
Quiero plantearos 2 dudas. En mi familia, por cuestiones personales, se va a proceder a la venta de un inmueble entre un familiar y otro y, por otro lado, a la donación de un inmueble de un familiar a otro. Planteo mis 3 dudas:
-En el caso en el que un familiar vende su inmueble a otro familiar, no obtendrá ningún beneficio económico ya que venderá por debajo del precio real de vivienda. En tal caso, la duda es si deberán abonar el IRPF, el impuesto de transmisiones y la plusvalia municipal?
-Para vender por debajo del precio real de la vivienda, hay que vender por debajo del valor catastral del inmueble o por debajo del precio por el que se adquirió la vivienda?
-En el caso de que un familiar done una vivienda a otro familiar, según la nueva ley, no hay que pagar plusvalía municipal si se demuestra que la vivienda ha disminuido de valor, pero esto cómo se consigue? Qué pasos hay que seguir para que, en una donación de una vivienda a un familiar no haya que pagar la plusvalía municipal?
Muchas gracias por todo y saludos cordiales
Hola, Quique:
Muchas gracias por tus palabras. Nos alegra mucho saber que nuestro trabajo es útil para vosotros. En respuesta a tus preguntas, iré por partes.
Cuando dices que es una compraventa entre familiares, entiendo que ellos ahora no son copropietarios, ¿verdad? Si es así, voy con las respuestas:
- El IRPF grava la ganancia patrimonial. Si se vende el piso por un valor inferior al que se adquirió, entonces no se tendría que pagar IRPF, pero sí declarar la venta a pérdidas. Aprovecho para responder aquí tu segunda pregunta: para no pagar IRPF basta con vender por un precio inferior al de adquisición. De hecho, si la operación se cierra por debajo del valor catastral, es probable que Hacienda haga una inspección.
- En cuanto a la plusvalía municipal por la venta del inmueble, desde noviembre los métodos de cálculo han cambiado: uno de ellos se conoce como "método real" y contempla la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición. A raíz de esto, si vendes con pérdidas (es decir, a un valor más bajo del que compraste), tampoco tendrías que pagar plusvalía.
En esta web encontrarás información útil sobre el IRPF y la plusvalía municipal
- En cuanto a la donación, siento no poder ayudarte, pero no somos expertos en ese área.
Ten en cuenta que toda esta información es orientativa. Te aconsejo que consultes con el Ministerio de Hacienda cada una de tus dudas para tener una respuesta oficial.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo y gracias por confiar en nosotros!
buenos días, Paula. Mil gracias por tus respuestas. Son de enorme ayuda. Me queda otra duda al respecto.
-Si 2 familiares poseen una vivienda al 50% cada uno, uno de ellos puede vendersela al otro familiar y, por tratarse de copropietarios y familiares, y mediante contrato privado, tienen que pagar respectivamente impuesto de transmisiones patrimoniales, IRPF y plusvalía municipal o por ser copropietarios y familiares y darse el 50% de la vivienda el uno al otro a cambio de dinero no tienen que pagar ningún impuesto?
Muchas gracias y saludos cordiales
Muchas gracias y saludos cordiales
Hola, de nuevo, Quique:
De nada, ¡para esto estamos! En el caso de que sean copropietarios, existe otra operación que es más beneficiosa a nivel fiscal. Es la extinción de condominio y, si bien se puede entender como una compraventa entre las partes, realmente consiste en que uno de los copropietarios se quede con la totalidad de la vivienda y compensa económicamente al otro. En este caso, tributaría solo para impuesto de actos jurídicos documentados, aunque algunos abogados sostienen que sí debería tributar en el IRPF, pero luego podría reclamarse.
Si es esta la situación en la que te encuentras, te recomiendo que te pongas en contacto con un experto en derecho tributario.
Espero ayudarte con mi respuesta.
Saludos,
Paula
Pregunta similar: CESION DE UN % DE PROPIEDAD
Buenos días,
Actualmente voy a comprar una vivienda con mis padres de la cual ellos llevan en escritura alrededor de un 20% de dicha propiedad y yo el 80% (la hipoteca al 50% cada uno).
Este 20% quieren cedérmelo luego a mi. Mi pregunta es: ¿obligatoriamente tiene que cederse este % en donación? O de lo contrario, ¿podría realizarse un contrato privado firmado ante notario en el que conste que ese % me corresponde a mí integramente, además de cederme el derecho a yo poder venderlo en el momento que quisiera?
Muchas gracias de antemano
Hola, MJM.
Existen tres maneras de formalizar esa cesión:
-
Con una donación, en cuyo caso tendrás que pagar el impuesto de donaciones que corresponda más los gastos de formalización.
-
Con una compraventa (que tus padres te vendan su parte), en cuyo caso tendrás que pagar el impuesto de compraventa que corresponda más los gastos de formalización, además del valor de la parte que te vendan.
-
Con una extinción de condominio, en cuyo caso tendrás que pagar un impuesto más bajo y los gastos de formalización, además del valor de la parte que te cedan.
Nuestro consejo es que preguntes al notario cuál de estas opciones os saldrían más a cuenta. La consulta al notario es totalmente gratuita.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.