Compra de mi vivienda a mi exmarido

Compra de mi vivienda a mi exmarido

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Maria151715
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Hola, quiero comprar la vivienda a mi exmarido y al mismo tiempo cambiar la hipoteca de banco, me han dicho que con la extinción de condominio estoy exenta de pagar impuestos,...pero no sé muy bien cómo sería la operación,,,y los gastos de la operación K pendiente: 145000€ Compro por 50000€ Tasación vivienda: 264000€ Gracias

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#1

Hola, Maria151715.

Al hacer la extinción de condominio disolveréis la propiedad y, por lo tanto, podrás quitar a tu exmarido como propietario de la vivienda. Esta operación conlleva que uno de los propietarios cede su parte al otro a cambio de una contraprestación económica cuya cantidad se fija en base al valor actual de la vivienda. Concretamente, teniendo en cuenta que ambos seais propietarios a partes iguales de la vivienda y cotitulares de la hipoteca, lo que se pagaría sería la mitad del precio de la vivienda menos la mitad de la hipoteca pendiente. En este caso, por los datos que nos das, serían unos 59.500 euros.

Si la cantidad es menor (como en este caso) o mayor, se produce lo que se conoce como exceso de adjudicación, que tributa por IRPF, por lo que en la próxima declaración de la renta deberéis hacer constar la ganancia o pérdida de patrimonio correspondiente.

En cuanto a los gastos de la extinción de condominio, se deben abonar los de notaría, registro y gestoría y la tasación. También hay que pagar IAJD (que se aplica sobre la parte vendida), aunque en algunas comunidades no se paga este impuesto, lo cuál podrás saber consultando en tu oficina de la Agencia Tributaria. Además, en algunos ayuntamientos se pide el pago de la plusvalía municipal, algo que también puedes consultar en tu propio consistorio.

Ten en cuenta que esta operación solo sirve para que deje de ser propietario de la vivienda, pero seguirá siendo titular. Para que deje de constar en la hipoteca deberéis hacer una novación, bien con la entidad con la que estáis o bien con el banco al que te cambies, una vez hecho el cambio. Es decir, no se puede quitar un titular al realizar la subrogación (el nombre oficial que recibe cambiar la hipoteca de banco), por lo que es un gasto extra que debéis tener presente.

Un saludo.

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