Hola, Helper_601334530.
No hay una doctrina unitaria sobre el plazo para reclamar los gastos de constitución de la hipoteca. La corriente mayoritaria señala que solo se pueden reclamar los gastos de las hipotecas constituidas 4 años antes o después de la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nula esta cláusula (en diciembre de 2015). Es decir, solo podrían reclamar los hipotecados que firmaron entre 2011 y 2019.
Otra corriente judicial indica que las cláusulas abusivas, como esta de los gastos, son nulas de por sí, por lo que siempre se puede reclamar. Por otra parte, el Banco de España solo acepta reclamaciones de hipotecas que se han constituido hace un máximo de 15 años o que se han cancelado, como mucho, hace 4.
Como ves el criterio es muy dispar, así que en gran parte dependerá del juez que te toque. Nuestra recomendación es que consultes a un abogado especialista o a una asociación de usuarios de tu zona y que te expliquen el criterio que habitualmente se sigue ahí al respecto, para que valores si te interesa o no meterte en cuestiones judiciales.
Un saludo.