Hola,mi expareja y yo proximamente vamos a firmar una extincion de condominio en la que ella se quedará el piso y cambiara de banco con una nueva hipoteca.Yo no voy a recibir nada a cambio,solo firmar para disolver la hipoteca antigua y desaparecer de todos los papeles.Al no recibir nada a cambio porque lo hemos pactado asi por diversos motivos,yo tengo que declarar algo a hacienda en mi proxima declaracion?.Gracias.
Hola, Juliman.
Cuando se hace una extinción de condominio, lo habitual es que una parte ceda a la otra su parte de la propiedad a cambio de una contraprestación económica que se calcula en base al valor actual de la vivienda menos lo que queda de hipoteca. Es decir, si tenéis la propiedad y el préstamo hipotecario a medias se debería pagar la mitad del valor actual de la vivienda y se le restaría la mitad de la hipoteca pendiente.
Si llegáis a cualquier acuerdo diferente a ese se considerará que se ha producido un exceso de adjudicación que tributa por IRPF y, por lo tanto, ambos deberéis declararlo en la próxima declaración de la renta (uno por ganancia y el otro por pérdida de patrimonio). Eso sí, en este caso, al no haber ninguna contraprestación económica podría considerarse una donación (por la que en vez de IAJD hay que pagar el impuesto de donaciones y sucesiones), así que nuestra recomendación es consultéis vuestras opciones en la Agencia Tributaria para que no os puedan abrir un expediente por donación encubierta y evitar tener problemas en el futuro.
Un saludo.
Osea cuando ya este todo firmado tengo que ir con mi ex pareja a la agencia tributaria y llevar todos los papeles como que no es una donacion encubierta.Gracias,un saludo
Muchas gracias!!.un saludo