Hola a todos. No se si este es el foro adecuado para esta pregunta, si no es aquí donde debo hacer esta pregunta os pido disculpas, pero no se donde debo hacer esta pregunta. Os explico mi caso para ver si podeis ayudarme con este problema. Hace unos 10-12 años aprox uno de mis hermanos firmo una hipoteca para comprarse un piso y también pidió al mismo tiempo al banco un préstamo personal (de unos 20.000 euros). Mi padre lo acompañó al banco. Por motivos familiares desde hace un tiempo mi hermano no se habla con mi padre y queriamos saber si mi padre es avalista de mi hermano (de la hipoteca del piso y/o del prestamo personal). Como hace tanto tiempo y mi padre es una persona bastante mayor no recuerda si firmo como avalista. Solicitemos el CIRBE de mi padre al Banco de España. En el CIRBE de mi padre no aparece nada (ninguna cantidad) y pone "TITULAR NO DECLARADO A LA CENTRAL DE INFORMACION DE RIESGOS". ¿Significa eso que mi padre no avalo nada a mi hermano?. He leido en alguna pagina de internet que los riesgos indirectos (avales) solo aparecen en el CIRBE si son superiores 30.000 euros, es decir, si el aval es inferior a 30.000 euros no aparece en el CIRBE ¿es asi?, ¿podria ser que mi hermano por ejemplo deba 29.000 euros avalados por mi padre y que no aparezca en el CIRBE de mi padre?. La verdad es que andamos bastantes liados. A ver si alguien nos puede ayudar. Un saludo y muchas gracias por la ayuda.
citando a Yomisma85 Pregunta similar: Codigo v27 cirbe Hola, resulta que estoy intentando pedir una hipoteca y me sale un importe en e...
Hola, Yomisma85.
El código v27 se usa para identificar los créditos comerciales sin recurso. Esta es la definición del Banco de España sobre estos productos:
"Crédito concedido sobre la base de derechos de cobro (efectos u otros documentos), que surge al aplazar el cobro de operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios, en las que el cedente de los derechos de cobro transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios a la entidad declarante, o cuando, sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, esta adquiere el control de sus flujos de efectivo; el riesgo directo se imputa al obligado al pago de los derechos de cobro".
Por ejemplo, un crédito comercial sin recurso se concede si eres autónoma, has emitido una factura que debes cobrar dentro de unos días y pides un anticipo de esa factura a una entidad financiera, cediéndole el derecho a cobrar esa factura. En estos casos, como el riesgo de impago lo asume la financiera, el riesgo para ti es cero.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
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