Es conveniente canjear obligaciones de banco pastor por acciones del popular?
Es conveniente canjear obligaciones de banco pastor por acciones del popular?
ResponderHola usuariocabreado, yo estoy igual, pero lo "bueno" es que a mi no me llega nada de nada. Así que me voy a dar de baja
Buenos días Necesito solventar urgente una duda. Es sobre la fiscalidad de la venta de acciones en 2017, tanto si se trata de venta de títulos con mas de un año de permanencia o con menos. Concretamente me gustaría saber para poder tomar la mejor decisión en estos días, dependiendo de la fiscalidad que grave a los títulos con mas de un año o por el contrario vender antes de cumplir el año obteneniendo ganancias.
Muchas gracias
Buenos días, Chem.
Las ganancias que se obtengan por cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión o la compraventa de acciones seguirán tributando como el año pasado, es decir, el 19 % para ganancias de hasta 6.000 €, el 21 % para ganancias entre 6.000 € y 50.000 € y el 23 % para ganancias superiores a los 50.000 €.
De todas maneras este tema es mas fiscal que financiero, por lo que te aconsejo que acudas a un profesional experto en el tema para que te asesore de manera más personalizada.
Espero haberte ayudado
¡Un saludo!
Bueneos días Yo solo queria saber si las acciones con mas de un año de permanencia tributan igual que las de menos de un año. Y si es posible compensar perdidas de ventas de acciones con mas de un año de permanencia con ganancias de ventas de acciones con menos de un año de permanencia
Mi padre, sin la autorización y firma de mi madre (están en régimen de gananciales), compró acciones y entró en la ampliación de capital del Banco Popular. No lo sabíamos hasta que hace unos días que salió la noticia de que fué comprado por 1€ por el Banco Santander. ¿Podríamos reclamar mala praxis al Banco Popular o a su nuevo dueño e intentar por esa vía recuperar parte del dinero invertido sin consentimiento de uno de los conyuges? Mi madre es mayor y está disgustadisima y yo estoy muy perdida, no se si intentar eso en primer lugar o directamente contactar con la OCU o alguna asociación que vaya a reclamar, pero este caso además de engaño es de mala praxis a todas luces. Gracias de antemano.
Buenos días, carmendemonada.
Este tema es más legal que financiero por lo que te aconsejamos que te pongas en contacto con profesionales especializados en el tema para obtener una opinión más personalizada.
Es cierto que organizaciones como OCU o ADICAE van a emprender acciones por parte de los responsables del Banco Popular para intentar ayudar a los accionistas. Si estás pensando en emprender acciones judiciales, ten en cuenta que este proceso podrá llevar años y que tendrá varios costes asociados por lo que es aconsejable valorar si el capital invertido que se ha perdido compensa el esfuerzo que llevará. De todas maneras es mejor acudir a profesionales legales para que te aconsejen de manera más personalizada.
Un saludo.
Hola buenas, acabo de leer la noticia de que el Banco Santander va a comenzar a compensar a los accionistas y todos los inversores afectados del Banco Popular cuando compraron el banco por un euro y desbarataron todo. Mi pregunta es qué debería hacer o qué opinais de conseguir los bonos que ofrecen como compensación o cómo va a funcionar todo. Lo cierto es que he leido los periodicos por encima pero no entiendo del todo. Entonces mis preguntas son un poco las siguientes:
Voy a recibir todo el dinero que inverti en Popular?
Que voy a recibir a cambio como compensación exactamente? Vale la pena? Qué fechas tengo para hacerlo?
Qué pasa si decido no acogerme a esta compensación del Santander?
Les agradeceria mucho si pudiesen responder a estas preguntas o mantenerme informado en lo que puedan. muchas gracias.
Buenas tardes, martin_52.
Santander ha anunciado hoy que compensará a los accionistas que se vieron afectados por la última ampliación de capital del Banco Popular (que comprasen acciones entre el 26 de mayo y el 21 de junio de este año) y a los titulares de deuda subordinada del periodo de suscripción correspondiente.
Aunque Santander explicará en los próximos días todas las condiciones concretas, sí que tendrás que cumplir algunos requisitos para poder acogerte a esta compensación:
- Mantener depositadas en Santander, Popular, Pasto o Popular Banca Privada las acciones o obligaciones subordinadas. Si no es así, no podrás acogerte a la compensación.
- Tener una “relación comercial” similar a la que se tenía con Popular en el momento de la compra de acciones/deuda.
La cantidad que recuperaremos si invertimos en acciones será la aportada durante la última ampliación de capital y el porcentaje que recuperaremos irá por tramos. Obtendremos el 100 % de la inversión hasta los 100.000 euros, el 75 % para la inversión de entre 100.0001 y 500.000 euros, el 50 % para el tramo de entre 500.001 euros y hasta el millón de euros y nada para las inversiones superiores. En el caso de la deuda subordinada se aplicarán los mismos tramos sobre el dinero invertido en el momento de la adquisición sin los intereses percibidos.
La compensación serán “ Obligaciones perpetuas contingentemente amortizables del Banco Santander con un valor nominal de 100 euros” con un interés del 1 % anual durante los siete primeros años, es decir, si invertiste 10.000 euros recibirás 100 bonos.
Para acogerte a esta compensación tendrás desde hoy (13 de septiembre) hasta el 7 de diciembre para aceptar la oferta en tu entidad. Te entregarán los bonos el 15 de diciembre y tendrás hasta el 15 de enero de 2018 para la negociación de la compraventa de los bonos en el mercado secundario. El 15 de diciembre de 2024 tendrás la primera opción de amortización si así lo deseas.
A cambio tendrás que firmar un documento en el cual renunciar de manera incondicional a cualquier tipo de reclamación legal.
Si decides no acogerte a esta compensación o no puedes porque no cumples con los requisitos y quieres recuperar tu inversión, tendrás que recurrir a la vía judicial. Aunque todavía no hay ningún precedente en esta situación particular para saber si esta opción te saldrá más a cuenta según el dinero que has invertido, cuándo lo hiciste, si necesitas liquidez o los costes de acudir a la vía judicial.
“Dudas resueltas sobre la nueva situación de Popular”.
Alguien me puede decir a qué hora es el cierre interno de ls transacciones un ejemplo para que me entiendan el día viernes el cierre de la banca es a las 4 6 o 7 se que el banco como tal cierra a las 2 pero todos los bancos tienen un cierre
Hola, Patrick:
Si te refieres a la hora de corte de algunas transacciones como las transferencias bancarias, dependerá de la entidad a la que pertenezcas.
Generalmente hay dos tendencias: los bancos que establecen el fin de sus operaciones a medio día y quellos que alargan la hora de corte hasta la tarde.
En este artículo tienes algunas horas de corte de los principales bancos.
No obstante, si no aparece tu banco o necesitas la información con urgencia, lo mejor es que directamente lo consultes con tu entidad con una llamada rápida.
Un saludo.
Eso es correcto, debes de analizar muy bien la situación si el dinero invertido vale la pena pelearlo, estos temas judiciales llevan muchos años en tribunales. Y seguro gastaras mas en abogados de que lo invertiste en esas acciones!
el banco sólo fue el que te las vendió es como si me compraras unas acciones a mi y yo el día que me muera pierdan valor las acciones que te transferí, eso no ocurriría porque las acciones no son de mi son de otra empresa
Mira nada es seguro lo único que puedes tener son pronósticos a través de expertos o los hechos por ti mismo mediante análisis técnicos, lo que si puedes tener son proyecciones con un alto margen de probabilidad de cumplirse
Buenas, mi duda es la siguiente. Está claro que es con un FIFO a la hora de calcular la compra venta, pero...cómo afectan las acciones adjudicadas tras una ampliación de capital? O sea, compro 300. Posteriormente me dan 3 de ampliación (pagando algunos derechos). Compro otras 300. Ahora vendo 300 (correspondientes a las primeras que compré) pero, si vendo ahora 300 más, que son las 3 que me dieron + 297 de las 300 compradas la 2ª vez? El tema es para calcular las pérdidas ganancias...porque 3 serían casi a beneficio 100% porque me las han dado... Espero haberme explicado más o menos de forma entendible. Podéis ayudarme, por favor?? Muchas gracias
Una pregunta muy interesante, aunque parece que dar con la respuesta es difícil. Yo te recomendaría dirigirte a la Agencia Tributaria para que te resuelvan la duda. Ya nos comentarás qué te dicen. Saludos.
Hola. He leído en alguna noticia por internet que el Santander a finalizado la entrega de acciones con la cuenta 123, y efectivamente en la sección que te informa de este beneficio sólo menciona la entrega de una única acción al abrir la cuenta. Sin embargo no he recibido ninguna comunicación oficial del banco al respecto ( a diferencia de otros cambios como la disminución de la retribución del 3% que pasa de 10.000€ a 6.000€), ni tampoco lo mencionan algunos periódicos importante y en vuestra página, actualizada mes a mes, seguís informando de que continúa dicha entrega. Así que ya no sé que pensar. ¿Me lo podrían aclarar? Saludos
Hola, Jorge X10:
Actualmente el Banco Santander solamente entrega una acción al contratar la Cuenta 1|2|3, tal y como queda explicado en el PDF de sus condiciones.
Un saludo.
Mi papá es dueño de una caja de ahorro y tarjetas de crédito del banco supervielle. En esa caja de ahorro mi papá percibía sus haberes hasta que finalizó su contrato laboral y ya no lo hizo más. Debido a que habiamos extraviado la tarjeta de debito y olvidamos la contraseña del home banking ya no seguimos los movimientos de la misma. En el corriente mes mi papá recibe la renovación de la tarjeta de débito y procedemos a volver a usar el home banking, es allí donde nos damos cuenta que el banco supervielle le otorgó a mi papá en junio un préstamo de 60mil pesos, el cual figura con un plan de pagos de 48 meses, siendo el total a devolver 158mil pesos. Al darnos cuenta de esto mis padres concurrieron al Banco para informar que ellos no habian solicitado nada, enterandose de que él préstamo supuestamente se acepto vía telefónica, pero mi papá jamás firmó nada en aceptación. La cuenta solo presenta descuentos del saldo del préstamo, hechos por el mismo banco en concepto del pago de la cuotas (al desconocer el préstamo el banco descontaba la cuota del mismo préstamo) y de un seguro mi papá jamas pidió y varias veces al mes decuentos de paquetes. Todos descuentos del mismo banco, como ya mencione.
Abrimos una queja con el banco y el mismo nos informa via correo electrónico que debemos contar con los fondos suficientes para la cancelación del préstamo, pero del mismo ya fueron descontados 20mil pesos aproximadamente, que el banco pretende que nosotros pongamos para que nos cancelen el préstamo que no solicitamos y al cual ellos le descontaron el dinero faltante.
Es legal que le hayan otorgado un préstamo sin hacerle firmar nada? Si las escuchas salen que aceptó nos vuelve responsables de este préstamo?
Hola, Limón Salvaje.
Por el nombre de la entidad, entendemos que provienes de Argentina. Lo cierto es que no conocemos la legislación de ese país (nuestro comparador se limita al mercado español), pero sí podemos decirte que si tu padre no dio su consentimiento expreso a la concesión de ese préstamo, no deberían habérselo concedido. Si vuestra entidad no entra en razón, podéis elevar vuestra queja al servicio de reclamaciones del Banco Central de la República Argentina.
En cuanto a tu última cuestión, si el banco demuestra que efectivamente tu padre contrató ese préstamo, poco podréis hacer al respecto, a no ser que tenga diagnosticado algún tipo de discapacidad psíquica, en cuyo caso habría que ver qué establece la legislación argentina al respecto.
Esperamos haberte ayudado, un saludo.