Buenas a todos, Expongo mi caso. Tengo pendiente un embargo junto con mi hermana por unas deudas que tenía mi difunto Padre con Hacienda/Ayuntamiento. Han decidido ir contra nuestros bienes a pesar de no haber aceptado herencia. A ellos les ha dado igual con tal de conseguir dinero de los primeros que han podido. Trenemos el asunto en temas del abogado y en el juzgado, pero ellos van a ir a por el dinero. Estoy pensando en retirar el dinero del banco antes de que me embarguen la cuenta. De hecho ya he ido retirando dinero del cajero en pequeñas cantidades, por lo menos para asegurarme que tengo dinero para vivir. Me gustaría saber que consecuencias puede terner esto y si Hacienda o alguién puede decir algo al respecto. Muchas gracias
Hola, JorgeC:
En primer lugar, no se pueden reclamar las deudas de un fallecido a un heredero si este no ha aceptado la herencia de los productos embargados. Algo que queda detallado en esta guía gratuita sobre cómo gestionar los productos bancarios de un difunto.
En cuanto a la retirada del dinero de la cuenta, antes de poder responder es necesario que un abogado especialista analice el caso, (atendiendo a la explicación anterior) ya que existe la posibilidad de que una actuación así se considere alzamiento de bienes.
Suerte y un saludo.
Hola Marta Monforte, Lo primero gracias por la respuesta. Lo segundo decirte, que Hacienda ha dado por hecho que nosotros hemos heredado, como digo para cobrar ese dinero. Hemos presentado un recurso y pese a no haber aceptado herencia nos lo han rechazado. Ahora hemos presentado otro diciendo que no estamos conformes y lo siguiente es ir a juicio. El dinero que hablo de retirar es el de mi cuenta bancaria, usease mi dinero. El dinero que tenía mi Padre en un fondo de pensiones está intacto. Informamos al banco de su fallecimiento y se bloqueo la cuenta. Es alzamiento de bienes sacar dinero de mi cuenta de la que soy yo el titular? Porque no creo que eso pueda considerarse alzamiento de bienes, cuando como digo no heredado nada. Un saludo
Hola, JorgeC:
En primer lugar, el delito de alzamiento de bienes, tipificado en el artículo 257 del Código Penal Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, no hace tanto referencia a quién pertenece el dinero retirado u ocultado, si no al "delito que comete quien hace desaparecer u oculta su fortuna para eludir el pago de sus acreedores" como define la RAE.
No obstante queremos recalcar que se trata solamente de una advertencia ante las posibles consecuencias sobre la actuación que nos has preguntado. HelpMyCash.com es un comparador de productos financieros, por lo que no somos expertos en leyes ni podemos asesorarte sobre derecho, y menos en un caso tan particular como el mencionado.
Nuestra recomendación es que consultes directamente a fuentes especializadas para saber cómo actuar dentro de la legalidad y evitando males mayores en un futuro.
Gracias por participar en el foro, esperamos haberte podido ayudar en algo y deseamos que vuelvas para cualquier consulta de productos financieros. ¡Un saludo!