APROBADA REESTRUCTURACIÓN HIPOTECARIA REAL DECRETO-LEY
APROBADA REESTRUCTURACIÓN HIPOTECARIA REAL DECRETO-LEY
ResponderBuenas tardes, Me acaban de informar que ha sido aprobada la reestructuración hipotecaria planteada, al parecer voy a poder hacer frente al pago durante el periodo de duración de la "carencia". Que pasa si una vez terminada este plazo no mejora mi situación o si durante este plazo empeora hasta el punto de que tampoco puedar hacer frente a esta "pequeña" cuota?¿Tengo derecho a la segunda fase de actuación? En el código de buenas practicas hay tres fases de actuación, se deben dar las tres en el estudio previo o cuanto tiempo tengo para poder acceder a las medidas complementarias y posteriormente a las medidas sustitutivas? Muchas gracias de antemano por vuestra gran ayuda. La hipoteca es la siguiente: Hipoteca: 210.000€. Valor de Tasación e hipotecário 248.930€. Interés: 6,20%. Cuota en 2007: 1.043,70€/mes Constitución Hipoteca: 19/11/2007. Actualmente: Deuda Hipotecaria 2017: 180.000€ Cuota en 2017: 614€/mes. Plazo: 1/10/2047. Con la reestructuración hipotecaria tengo: Carencia amortización de capital: 5 años. Pazo: 1/10/2047. (No ha cambiado) Tipo de Interes: Euribor + 0,25 durante 5 años. ¿Aún no he firmado?¿Que me aconsejais?¿Debo tener cuidado si me bajan el valor de tasación?. Nuevamente muchas gracias por vuestra inestimable ayuda.
Hola, ACS82.
Sentimos la situación en la que te encuentras y vamos a intentar solucionar tus dudas. Si en la primera fase que te encuentras ahora no soluciona la situación, tienes derecho a pedir la segunda, que sería una quita en tu hipoteca, aunque el banco no tiene porqué aceptarla. Si con la segunda tampoco quedara solucionado, se pasaría a solicitar la dación en pago. Te dejamos nuestra guía Socorro, no puedo pagar la hipoteca donde se explica el proceso.
En cuanto a la tasación, sí debes estar atento para asegurarte de que la cantidad por la que te tasan la vivienda es adecuada, especialmente si se aplica finalmente la dación en pago y consigues un alquiler en la propia vivienda, ya que este solo puede ser de un máximo del 3 % anual sobre la cantidad tasada.
Un saludo.
Buenas noches Elena, muchas gracias por tu pronta respuesta, Cuando dice en la primera fase si no soluciono ¿te refieres a lo largo de estos 5 años? O a cuando me lo propongan, porque al parecer se queda una cuota de 60-70€ mes que si puedo asumir, luego volverá a ser los 600€ como mínimo que veo complicado poder asumir. ¿Pasado los 5 años de carencia puedo acogerme a la segunda fase? O incluso a la tercer en caso de que no acepten la propuesta? ¿O todo ello debo estimarlo el día que me propongan en firme la reestructuración? En cuanto a que tenga cuidado por el valor de tasación que sea adecuado te refieres al alza o a la baja? Disculpa por las preguntas pero tengo un cacao de cuidado y gracias nuevamente por la ayuda prestada, voy a leer detenidamente la guía.
Hola, ACS82.
Cuando te propongan la reestructuración es cuando debes mirar si el plan es viable o no. Si la cuota tras la carencia propuesta supera el 50 % de tus ingresos es muy probable que no lo puedas asumir, por lo que podrías solicitar la quita.
En cuanto a la tasación hay que tener en cuenta que es oficial, por lo que en principio no se puede manipular. Sin embargo, el valor que determinen sí será fundamental para ti si finalmente consigues la dación en pago y un posterior alquiler de la vivienda (puesto que la renta dependerá de ese valor), por eso debes estar atento a qué cantidad tasan la vivienda.
En cualquier caso, si tienes dudas concretas sobre el procedimiento puedes consultarlas en tu propia entidad bancaria, que además te podrán indicar lo que estarían dispuestos a aceptar o no en cada fase. Como siempre, el consejo principal es que no se firme nada sin haber entendido bien lo que estamos firmando, y más en una situación tan delicada como la que estás pasando.
Un saludo.
No entiendo cual es el propósito de estas hipotecas? por que los españoles están endeudándose tanto?