Extinción de condominio - Pago teórico y pago real
Extinción de condominio - Pago teórico y pago real
ResponderBuenas tardes, Vamos a realizar una extinción de condominio con mi expareja, y el precio acordado a pagarle es inferior al que, por cuota de participación, tocaría. ¿Qué sucede en estos casos? Si los números dicen que tengo que darle 30.000€ pero le voy a dar 15.000€, ¿el notario da fe el día de la firma del importe del cheque? ¿puedo justificarlo como varios años que he pagado el IBI yo sola, o como que pagamos los gastos de la extinción a medias, aunque no sea cierto?. En caso de que no pueda justificar esa diferencia, yo tengo un exceso de adjudicación de 10.000€, que él me dona ¿esos 10.000€ tributarían como donación? Muchas gracias por vuestra atención.
Hola, aurora7777.
Cuando se produce una extinción de condominio en la que lo que se paga es inferior al valor de la cuota de participación, se produce un exceso de adjudicación que tributa por IRPF (no como donación), es decir, en la declaración de la renta. En tu caso, deberás declarar un incremento de patrimonio, mientras que tu expareja deberá declarar una pérdida patrimonial.
En cuanto a tus otras dudas, el notario dará fe de la cantidad que se pague en ese momento. El exceso de adjudicación no puede justificarse con el pago del IBI ni con el pago de otras partidas, así que tendréis que declararlo íntegramente.
Un saludo y gracias por utilizar el comparador de hipotecas de HelpMyCash.com.