Embargo de cuenta por impuesto de circulación
Embargo de cuenta por impuesto de circulación
ResponderHola , recibo la ayuda de mayores de 55 años y me han embargado la cuenta por impuesto de circulación . He mandado la documentación que me han pedido : movimientos, nie ,y ha pasado una semana y sigue igual . Que puedo hacer ? Un saludo . Gracias .
Hola, Zoli:
No hemos acabado de entender la situación que comentas. ¿Estás esperando a que te apliquen el embargo?
En ese caso, puedes presentar una alegación, consultar dudas al número de contacto que te han asignado o ahorrar para cubrir la deuda cuanto antes. Una vez se notifica el embargo a un deudor, el margen para que este haga los trámites correspondientes se suele situar entre cinco o veinte días.
Pasado ese plazo, si las alegaciones no han sido aceptadas o no existen, se bloquean las cuentas que disponga el endeudado. Debes tener en cuenta que no te retirarán todo el dinero de tu percepción mensual o de tus cuentas, si no que irán cobrando el impago mensualmente según unos porcentajes registrados por ley y que se aplican a partir del SMI (Salario mínimo Interprofesional) que en 2017 es de 707, 60 euros.
Puedes consultar el dinero exacto que te retirarán y todas las dudas en esta página sobre el embargo de cuenta
Un saludo.
Hola , me explico , me bloquearon la cuenta , tengo el dinero no me lo han quitado , pero no puedo sacar dinero . Y lo que decía es que cobro una ayuda de 426 euros que es muy debajo smi. Y yo sabía que la ayuda no se puede embargar . Por este razón os pido , si se puede , a decirme que puedo hacer en este caso . Se trata de una deuda por impuesto de circulación . Les he mandado la documentación que me han pedido y llevo más de una semana esperando . Un saludo . Gracias .
Buenos días, Zoli:
En ese caso, lo que puedes hacer es presentar un escrito o comparecer ante juzgado alegando la circunstancia que comentas, la imposibilidad de hacer vida normal ante el bloqueo de tu única percepción "salarial" de 426 euros.
Para acreditarlo deberás presentar la cartilla o un extracto del banco en el que aparezcan estos ingresos periódicos. Con todo eso tendrías la posibilidad de negociar un aplazamiento o cambios en el modo de compensar la deuda, aunque la decisión final quedará en manos de la parte ejecutante.
De todos modos queremos dejar claro que somos un comparador de productos financieros, no expertos en asuntos legales. Así que, ante cualquier duda concreta sobre el caso lo mejor será que pidas asesoramiento a un especialista.
Un saludo.