hola, tengo unas dudas y me gustaría que alguien con conocimientos me aclare algunas cosas, me acabo de divorciar y mi pareja se queda el piso, por lo que haremos una venta de condominio, hasta aquí lo tengo claro, yo me busque otra vivienda y quisiera saber si el dinero que me da ella de la venta lo debo de aportar todo a la hipoteca o puedo quedarme algo para reformas, el miedo es lo que se queda hacienda de ese dinero, porque luego llega la hora de hacer la declaración y me espero alguna sorpresa, como lo tengo que hacer para que hacienda no me amargue la vida o se lleve lo menos posible, gracias por vuestra ayuda
Comentarte de que si eres menor de 60años,todo lo que no reinviertas en vivienda de propiedad,Hacienda te cobraría el 20%.Eso sí,seria el 20% no de la venta y posible compra del otro. Sino que se deben tener en cuenta todos los gastos del vendido cuando se realizó la compra. Como gastos notariales,gestor,etc
Hola, thorwow.
Lo primero que debes tener en cuenta es que al hacer la extinción de condominio la persona que compra el piso deberá pagar el IAJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados). Su precio varía según la comunidad autónoma, pero suele oscilar entre el 0,5 y el 1 % de la transacción. Además, en el caso de que haya exceso de adjudicación (en positivo o en negativo), se deberá tributar por IRPF, así que deberéis declararlo en la declaración de la renta.
En cuanto al uso que le des al dinero que recibas por la disolución de condominio, no tienes ningún tipo de obligación de dedicarlo a algo específico.
Un saludo.