¿Cómo puedo eliminar mi nombre de una hipoteca cofinanciada? Y cuánto me cuesta?
¿Cómo puedo eliminar mi nombre de una hipoteca cofinanciada? Y cuánto me cuesta?
ResponderTengo una hipoteca acuñada y me gustaría que mi nombre fuera removido. El piso fue comprada junto con mi ex novia. Hasta la fecha, no estoy pagando nada, ya pagas todos tus gastos. Pero a lo largo de los años (8 de los 40 contratados) perdí mucho dinero y por eso me gustaría sacar mi nombre de la hipoteca. ¿Cómo puedo hacerlo? ¿Tengo que refinanciar mi hipoteca? ¿Cuánto me cuesta hacerlo? ¿Hay algún cargo a pagar? gracias saludos
Hola, mat635418.
Tendrás que llevar a cabo una operación conocida como novación de hipoteca, que consiste en llegar a un acuerdo con el banco para, en tu caso, eliminar a uno de los titulares del contrato. Sin embargo, deberás contar con el visto bueno tanto de tu expareja como de la entidad, algo que no es nada fácil (quitar un titular supone para el banco perder a una de las garantías de pago). De hecho, el banco solo aceptará esta modificación del contrato si tu expareja cuenta con un perfil económico muy bueno o si puede añadir a un avalista o a un nuevo cotitular.
En cuanto a los gastos, para hacer una novación hay que abonar lo siguiente:
- Entre el 0,2 % y el 0,5 % del capital pendiente en concepto de gastos de notaría
- Entre el 0,1 % y el 0,3 % del capital pendiente en concepto de gastos de registro
- Entre 200 y 400 euros en concepto de honorarios de la gestoría
Además, si la hipoteca incluye una comisión de novación, tendréis que pagar entre un 0,1 % y un 1 % del capital pendiente de amortizar.
Un saludo.
Gracias Miquel, agradezco su respuesta. Por cierto, fue exactamente lo que esperaba después de leer un poco en la web. Sólo una pregunta adicional: ¿por qué el banco me pide el 8% de impuestos sobre el 50% del valor de la propiedad? Dicen que es un honorario a pagar porque io doy a mi mitad de la casa ... Habría tanto dinero, y lo evitaría si es posible. ¿Puede usted decirme si este impuesto sobre la venta de la mitad existe o no? Gracias de nuevo. saludos
Hola de nuevo.
Lo cierto es que no sabemos a qué impuesto se puede estar refiriendo tu banco exactamente. Si se refiere al ITP (que solo se aplica en caso de compraventa, no en caso de extinción de condominio), el pago de este tributo corresponde al comprador. En cambio, si se refiere al IIVTNU (la plusvalía municipal), sí te correspondería abonar el impuesto. Para salir de dudas, te recomendamos que lo consultes directamente con la gestoría con la que trabaja tu banco.
Un saludo.
Gracias Miquel, Pero al hacerlo, ya no soy propietario de la hipoteca y ni siquiera en casa, ¿correcto? O para salir por completo también tengo que vender (o donar) mi mitad a ella? Y si es así, entonces debo pagar este 8% en mi mitad o no? Eso es lo que no podemos entender, y que el banco insiste en preguntar. Gracias de nuevo por la valiosa ayuda.
Hola de nuevo.
Te explico qué procedimientos tienes que llevar a cabo para ceder tu parte de la propiedad y para dejar de ser el titular de la hipoteca:
- Para ceder la parte de la propiedad: en este caso, tendrás que llevar a cabo una extinción de condominio. Para realizar esta operación hay que abonar los gastos notariales y registrales correspondientes, el IAJD (entre el 0,5 % y el 1,5 % según la comunidad autónoma) y, en ciertos casos, la plusvalía municipal. A cambio, si así lo acordáis, recibirás una compensación económica por parte de tu expareja.
- Para dejar de ser el titular de la hipoteca: como te explicábamos, en este caso tienes que hacer una novación, que consiste en acordar con el banco la eliminación de uno de los titulares del contrato (tú). Los gastos que hay que abonar para llevar a cabo esta operación son los que hemos mencionado en la primera respuesta.
Espero haber aclarado todas tus dudas, un saludo.
¡Miquel, me está ayudando muchissimo! Por lo tanto, según usted, el impuesto ITP no se aplica en tal transacción para eliminar mi nombre de la hipoteca? ... y si el banco insistía en pedir este impuesto, ¿cómo puedo hacer mi rivalidad y objetar a esto? ¿Necesito un abogado? ¡Prometo que esta es la última pregunta! :) saludos
Hola de nuevo.
Dependerá de la operación que lleves a cabo para ceder tu parte de la vivienda a tu expareja. Si hacéis una compraventa convencional, la parte compradora debería hacerse cargo del ITP, que de media ronda el 8 %. En cambio, si optáis por la extinción de condominio (la operación más recomendable), esta solo tributará por IAJD, que como hemos comentado, es un impuesto mucho más reducido.
Por tanto, nuestra recomendación es que llevéis a cabo una extinción de condominio, puesto que así podréis beneficiaros de un ahorro fiscal importante. Eso sí, para ello tendréis que poneros de acuerdo ambas partes, es decir, tú y tu expareja.
Un saludo.
Gracias Miquel !!! Aparte de compraventa convencional, ¿hay otras maneras de cender mi parte? De hecho, no recibo dinero a cambio de esta transacción, ES UNA DONACION. ¿Es esta, sin embargo, una compraventa convencional? en esencia, ¿no hay manera (¡legítima!) de no pagar entre el 8% de lo 50% del valor del piso? Gracias !!
Buenas tardes.
Sí, tal y como comentaba, puedes llevar a cabo una extinción de condominio, que tributa a una media del 1 % (dependerá de la comunidad autónoma). En este caso, sin embargo, debería existir una compensación económica a la parte cediente para no considerarla una donación encubierta.
En el caso de la donación, la operación tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo monto puede variar según al comunidad autónoma.
Un saludo.