Buenos días, me quita el sueño cómo realizar la extinción de condominio con mi exmarido de manera que no nos llevemos un palo luego ninguno de los dos con Hacienda, os agradecería nos podáis ayudar:
- Valor compra piso 2007: 394.000€ - Cuota propiedad piso: Él aprox 60%, yo aprox 40% - Cuota participación hipoteca: Al 50% - Hipoteca restante a 01/01/2016 (momento en que la empiezo a pagar yo sola): 270.000€ - Hipoteca restante a 01/01/2018 (momento en que queremos hacer la extinción): 250.000€ (20.000€ amortizados por mi sola).
Queremos arreglar la operación quedándome yo el piso y la hipoteca al 100%, ya estamos tramitándolo con el banco. A él le pagaré entre 6.000€ y 8.000€ ya que es una cuerdo al que hemos llegado los dos.
Estamos muy perdidos: 1. ¿Qué valor debe constar como valor del piso para realizar la operación? 2. ¿Deben cuadrar las cuotas de participación con el importe que le voy a pagar o somos libres de acordar cuánto le pago? 3. Alguno de los dos deberemos luego pagarle algo a Hacienda?
Os agradecería muchísimo nos guiéis.
gracias!
Hola, aurora7777.
Iremos contestando a tus preguntas una por una:
1. El valor que tiene que constar es el actual. Por tanto, habrá que llevar a cabo una tasación para determinar cuál es el valor actual de vuestra vivienda.
2. No tiene por qué. Sin embargo, si no cuadra, se producirá un exceso de adjudicación por una de las dos partes, que deberá reflejarse en la declaración de la renta como pérdida o ganancia patrimonial.
3. En las extinciones de condominio hay que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), un tributo autonómico que suele ser del 1 % del valor del bien que integra la copropiedad.
Un saludo.
Hola de nuevo.
El exceso lo tendrá la persona que se adjudique un valor mayor al del bien. Es decir, si pagas más de la cuenta, tu exmarido tendría que declarar la ganancia de patrimonio en su declaración de la renta y a la inversa. Eso sí, ten en cuenta que al asumir la hipoteca estás "pagando" una parte del valor de la fracción que te cede tu exmarido, así que deberás tener en cuenta el capital asumido en el cálculo de la adjudicación.
En cuanto a la tasación, efectivamente tendréis que tasar el inmueble para saber cuál es el valor.
Un saludo.
Hola de nuevo.
Para no complicarlo demasiado, veamos qué pasaría si el valor de la vivienda fuera el mismo que cuando la comprasteis. En ese caso, tú adquirirías el 60 % de tu exmarido, es decir, 236.400 euros. A esta cantidad habría que restar la parte proporcional que asumes de hipoteca, es decir, 125.000 euros. En este caso, como le pagarías 8.000 euros, se estaría produciendo un exceso de adjudicación por tu parte de 103.400, que tú tendrías que declarar como ganancia de patrimonio y tu exmarido debería declarar como pérdida. En este caso concreto, la ganancia tributaría por IRPF.
Un saludo.
Entendido, imaginemos que el valor de tasación es de 300.000€ aproximadamente. Entonces, le compro su parte de 180.000€, menos 135.000€ de la hipoteca que quedaba a fecha de cuando la empecé a pagar yo sola (lo pone además es sentencia de divorcio) = 45.000€ que debería abonarle. Si le doy 8.000€, tengo un exceso de adjudicación de 37.000€.
- ¿Qué puedo hacer para que no tributen estos 37.000€ como IRPF? Puedo pagar esta parte, este exceso como una compra, tributando x ITP? Sé que mucha gente hace la extinción quedándose a cero después de pagar hipoteca, ¿cómo lo hacen? Muchas veces esa hipoteca ya es muy baja y nada tiene que ver con la tasación....
- ¿Puedo poner como valor de compra uno más bajo? O es seguro que luego Hacienda me reclamara?
- Entonces cuando compramos un piso a alguien, y pagamos por el valor de compra y no el de tasación, ¿por qué Hacienda no te hace pagar por la diferencia como en la extinción de condominio?
Perdona por tantas preguntas, qué complicado está siendo esto....
Hola de nuevo.
Para que esos 37.000 euros no tributaran, deberías pagárselos a tu exmarido como compensación por la parte de la propiedad que te cede. Dicho de otro modo, la compensación que él debería recibir para que no se produciera un exceso de adjudicación sería de 45.000 euros en el caso que nos expones.
En cuanto al resto de tus cuestiones, creemos que lo mejor sería que se lo preguntaras directamente al notario o a vuestros abogados, que podrán asesoraros de un modo mucho más completo.
Un saludo.
Pregunta similar: Extinción condominio, contraprestación?
Buenas, mi mujer y su ex han acordado que el ex se quede con el piso que tienen en común, por lo tanto harán una extinción de condominio y novación. El piso se compró por 255.000, les queda pendiente 183.000, si se tasara el piso tirando a la baja aprox. por 108.000, la diferencia entre el importe que se debe y la tasación son de 75.000 que a partes iguales es de 37.500. Según la notaria mi mujer le tendria que pagar 37.500 a su ex, porque el se queda con la vivienda y asume la deuda de la hipoteca, esto es correcto o es al revés, el ex le tendria que dar esos 37.500? Entre ellos acordaron el no recibir ninguna contraprestación o sea que se lo quedará quien se lo quedará no recibirian nada a cambio, esto puede ser así o habria problemas con Hacienda? Muchas gracias!
Hola, Logan23.
Lo que dice la notaría es correcto: tu mujer tiene que pagarle a su ex una contraprestación de 37.500 euros. El motivo es que su ex asume una deuda superior a la propiedad que tu mujer le cede (37.500 euros más). Por ello, para quedar "en paz", tu mujer tendría que pagarle esos 37.500 euros.
Pagar esa contraprestación, eso sí, no es obligatorio. Tu mujer y su ex son libres de acordar que no se pague nada como contraprestación. Ahora bien, si no la paga, tu mujer tendrá que declarar una ganancia patrimonial de 37.500 euros, sobre los que se aplicará el IRPF que corresponda. Puede preguntar al notario o a un gestor cuánto le costaría esa ganancia patrimonial. Si se declara todo correctamente, Hacienda no debería dar problemas.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Muchas gracias Miquel por la ràpida respuesta!!
Perdona Miquel, una consulta más. He leído que en la declaración del IRPF están exentas las ganancias patrimoniales derivades de una venta de la vivienda habitual y que estas se reiinviertan en la compra de otra vivienda habitual, como seria el caso de mi mujer. Lo digo por si hay manera de que estos 37,5K no se tengan que pagar. Diria que es como decir que estas ganancias las reinvierto para acarrear los gastos de otra vivienda habitual, o quizas no lo entiendo bien...
Hola de nuevo.
¡Para eso estamos! Si tu mujer invierte 37.500 euros en la compra de una nueva vivienda habitual, podrá acogerse a la exención que comentas para no pagar IRPF por esa ganancia patrimonial, siempre que la vivienda que tiene en común con su ex conste todavía como su vivienda habitual. En nuestra página sobre reinversión en vivienda habitual explicamos cómo funciona esta exención.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Si, consta como vivienda habitual. Lo que no entendemos es como demostramos que esos 37,5K se invierten en otra vivienda habitual, vamos a firmar la hipoteca de aquí poco, entonces como lo hacemos para decir que esos 37,5K los hemos utilizado en la nueva compra de la vivienda habitual si firmamos una hipoteca.
Genial Miquel!!! gracias de nuevo!