extinción de condominio es una donación?

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extinción de condominio es una donación?

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E
eduardo sales
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Hola

Una extencion de condominio donde mis padres y mis hermanas renuncian a su parte del piso que tenemos en común, se considera donación?? Ese piso tiene una hipoteca de 100.000 € también entre los 5, y además, yo soy el titular de la misma.

Si se trata de donación, imagino que la carga hipotecaria también cuenta para el cálculo del valor no?

Gracias

9 respuestas
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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, eduardo sales.

No, la extinción de condominio no es una donación (aunque se produzca sin compensación económica), sino la disolución de una propiedad compartida mediante el traspaso a una de las partes. De hecho, la extinción de condominio y la donación no tienen el mismo tratamiento fiscal: en el primer caso, hay que abonar el IAJD, mientras que en el segundo, hay que pagar el Impuesto de Donaciones.

En cuanto a lo que comentas de la carga de la hipoteca para el cálculo del valor, lo cierto es que no entendemos a qué te refieres. Si nos das más detalles, trataremos de ayudarte.

Un saludo.

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#2
E
eduardo sales
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citando a Miquel Riera Hola, eduardo sales. No, la extinción de condominio no es una donación (aunque se produzca sin compensación económica), sino la disolución d...
Gracias por tu rapidez!! Leo en muchos sitios, que al tratarse de padres e hijos los implicados, hacienda puede considerar una donación encubierta al no haber compensación económica. En mi caso, al tener la vivienda una hipoteca, como yo asumo esa carga, no tengo que compensar a nadie. A ese acuerdo hemos llegado los 5. Pero tengo miedo de encontrarme una sopresa desagradable al año siguiente en la declaración de la renta. En resumen, puedo hacer una extinción de condominio, pero hay varios tipos, con exceso y sin exceso no? en mi caso, seria con exceso? y en ese caso se pagan otros impuestos no? Gracias
HelpMyCash
#3
Hola de nuevo. Efectivamente, si existe un exceso de adjudicación, es necesario tributarlo en la declaración de la renta. Para saber si existe o no exceso en tu caso, te recomendamos que lo preguntes directamente a un gestor. Un saludo.

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#4
E
eduardo sales
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citando a Miquel Riera Hola de nuevo. Efectivamente, si existe un exceso de adjudicación, es necesario tributarlo en la declaración de la renta. Para saber si existe o no...
y que es exactamente el exceso de adjudicación, por que realmente no entiendo el concepto. Gracias de nuevo
HelpMyCash
#5
Hola de nuevo. El exceso de adjudicación en una extinción de condominio se produce cuando una de las partes recibe bienes o derechos por un importe superior a la cuota de su titularidad. En tu caso, se produciría si la parte de la hipoteca que asumes es superior o inferior a la cuota de la propiedad que se te transfiere, es decir, si el nuevo capital de la hipoteca que asumes supera o no alcanza el valor de la propiedad que se te transfiere. Un saludo.

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#6
E
eduardo sales
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citando a Miquel Riera Hola de nuevo. El exceso de adjudicación en una extinción de condominio se produce cuando una de las partes recibe bienes o derechos por un importe s...
de nuevo te ruego disculpes ignorancia en estos temas que hacen que no comprenda bien lo que me quieres explicar. Los 5 estamos en la escritura e hipoteca. Vamos a tocar solo la escritura mediante extinción de condominio sin compensación económica. La hipoteca la vamos a dejar tal cual, ya que yo rezo como titular de la misma. Yo asumo el 100 % de la cuantía de la hipoteca cambiando el numero de cuenta para que me la cobren a mi en lugar de mi padre. no entiendo bien el concepto que explicas de cuota de titularidad, Gracias de nuevo
HelpMyCash
#7
Hola. Disculpa la confusión con la hipoteca. La cuota de titularidad es el valor de la vivienda que tú tienes actualmente en propiedad. Como no hay deuda compartida, entendemos que se produciría un exceso de adjudicación porque, al cederte su parte de la vivienda, el resto de los propietarios no recibirían una compensación a cambio. De todos modos, te recomendamos que lo consultes con un gestor, que podrá darte una respuesta más adecuada y totalmente adaptada a tu caso. Un saludo.

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#8
F
Francisco Carmona Venegas
/

Hola,se trata de,vivienda escriturada a nombre mio y mis dos hijas a partes iguales.libre de hipoteca, deseo donar mi tercera parte a ellas dos.supongo es posible abonando el impuesto de donaciones correspondiente .¿no?. gracias

HelpMyCash
#9

citando a Francisco Carmona Venegas Hola,se trata de,vivienda escriturada a nombre mio y mis dos hijas a partes iguales.libre de hipoteca, deseo donar mi tercera parte a ellas dos.sup...

Hola, Francisco Carmona Venegas

Sí, puedes donar tu parte a tus hijas y estás tendrán que abonar el impuesto de donaciones en el plazo de 30 días desde que se realiza la escritura. Ten en cuenta que este impuesto está gestionado por la comunidades autónomas y cada una establece diferentes bonificaciones. Por ejemplo, en Madrid las donaciones entre padres e hijos están bonificadas en un 99%, por lo que, en función de la comunidad autónoma, es probable que se puedan acoger a algún tipo de bonificación para que el impacto fiscal no sea grande.

Tu, por tu parte, tendrás que declarar la donación en el IRPF si obtienes una ganancia patrimonial con la donación. Aunque, si es tu vivienda habitual y tienes más de 65 años, puede que logres estar exento de tener que pagar IRPF por la operación.

Por otro lado, ten en cuenta que si tus hijas son copropietarias del inmueble, también es posible realizar una extinción de condominio. En este caso, tendrían que abonar el IAJD, que suele rondar entre el 0,5% y el 1,5% por el lado de quien recibe la donación. Por el lado del donante, es posible que no tengas que declarar IRPF, ya que en principio esta operación no genera una ganancia patrimonial (aunque podrías estar sujeto al pago si Hacienda considera que hubo un exceso de adjudicación).

En este sentido, es recomendable que consultes tu caso con un experto fiscal. Este estudiará la situación y te indicará cuál es el tipo de procedimiento que más te conviene.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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