contrato de arras, devolución en concepto de paga señal.
contrato de arras, devolución en concepto de paga señal.
ResponderBuenas tardes, como futuro comprador quisiera informarme si existe alguna cláusula que conste en el contrato de arras que especifique por escrito,que, en el caso de no llegar a realizarse la compraventa del inmueble, se recupere el importe abonado en concepto de paga señal, porque he leído el borrador donde constan los datos y no se especifica. Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola Helper_607440473,
Existen cientos de contratos tipo en Internet que pueden ser utilizados como modelo de contrato de arras, donde generalmente la señal suele quedarse en posesión del vendedor en caso de que la operación no se lleve a cabo o de que se sobrepase el tiempo establecido (mientras que se busca una hipoteca, por ejemplo).
Aún así, se trata de un acuerdo privado entre comprador y vendedor, por lo que el contenido de este puede incluir cualquier tipo de cláusula (siempre que esta no contradiga la legalidad). No habría ningún inconveniente en incluir un apartado en el contrato en el que se especifique que se devuelve la señal, siempre que todas las partes que firman estén de acuerdo.
Esperamos haberte ayudado.
¡Un saludo!
Hola, mi pregunta es la siguiente.
Estoy en el proceso de compra de un piso con una tasacion pagada y pendiente de ir en breve, hice un contrato de paga y señal que pasara a ser arras a partir de la aprobacion de le venta de la propiedad y que pasa a ser arras penitenciales a partir del 30 de agosto, di una cantidad de 8000 eur y firme ese contrato con la inmobiliaria, pero me encuentro de repente que han publicado la vivienda bastante mas cara estando en este tramite de la tasacion,y que tambien tengo mi casa vendida a la misma vez y me veo que si antes del 30 le sale algun comprador por ese precio que tiene ahora, pueden dejarme tirado con aun teniendo ese contrato, porque pueden dejarme sin piso y sin casa, perder la tasacion tambien?
Necesito ayuda.
Hola, Yomismo.
Desconocemos el contenido exacto del contrato de reserva que has firmado con la inmobiliaria y la parte vendedora, pero por lo que nos cuentas, entendemos que ese contrato no empezará a ser válido hasta que tengas aprobada la vivienda de tu propiedad. Si no es así, corrígenos, por favor.
Aunque éticamente pueda ser reprobable, entendemos que la inmobiliaria sí puede buscar a otros compradores antes de que empiece a estar activa tu reserva. Eso sí, si los encuentra, estará obligada a devolverte esos 8.000 euros de paga y señal, además de pagar las indemnizaciones que hayáis acordado en el contrato, si es el caso. Respecto a la tasación, entendemos que también perderías el dinero que hayas pagado para conseguir el informe.
Dicho esto, como no somos expertos en temas jurídicos, es posible que se nos escape algo. Por ello, te recomendamos acudir a un asesor legal para que te dé una segunda opinión: un abogado, un gestor...
Un saludo.