TENGO DERECHO A LA RECLAMACIÓN?

TENGO DERECHO A LA RECLAMACIÓN?

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Préstamo hipotecario firmado con la entidad BBVA en fecha 4 de Diciembre del 2.002. su importe inicial : 50.000 euros. Dicho préstamo se hizo por subrogación de otro que tenía con La Caixa.

En la respuesta a mi reclamación realizada a BBVA, me indican textualmente:

Estimado Cliente, Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre la aplicación de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Tras analizar las circunstancias particulares de su caso, hemos observado que la aplicación de dicho suelo fue resultado de un acuerdo individualizado de subrogación. Dicho acuerdo fue alcanzado después de un proceso de negociación por el que Vd. en su día decidió aceptar la oferta que BBVA le realizó para cambiar de entidad proveedora de su préstamo hipotecario. Es razonable pensar que Vd. tuvo que valorar detenidamente, antes de llevar a cabo la subrogación de su préstamo hipotecario, tanto el funcionamiento y efectos de la cláusula suelo objeto de la reclamación, como el resto de condiciones económicas de dicha subrogación. Al haber existido esa negociación y haber preferido las condiciones económicas ofertadas por BBVA después de compararlas con, al menos, las de su anterior entidad, entendemos que su caso contó con la transparencia necesaria para entender lo que firmaba, por lo que lamentamos informarle de que no podemos estimar su solicitud. Como Vd. sabe, BBVA decidió eliminar a todos sus clientes consumidores la aplicación de la cláusula suelo en mayo de 2013 (Catalunya Caixa la eliminó a partir del 1 de Julio de 2015), lo que también le benefició a Vd., aunque su cláusula hubiera sido objeto de negociación individualizada. Esperamos que dicha decisión le resultara satisfactoria y que pueda valorarla adecuadamente.

En su momento, no hubo ninguna negociación, como era habitual en las entidades bancarias, la subrogación la lleve a cabo por una mejor oferta de los intereses.

Si en Mayo del 2.013 aplicaron el la Sentencia del T. Supremo, Como es que no me es aplicable la del T Europeo que lo único que hace es recoger la retroactividad?

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