Buenos días, soy arrendatario de un contrato de alquiler suscrito en mayo de 2015 en Granada, tengo 49 año y estoy dentro del límite para los cálculos dela base imponible ¿tengo derecho a alguna deducción en la renta? en caso de que así sea y no lo dedujese en la renta del año anterior ¿puedo hacerlo además en esta? Les agradecería que me indicasen cómo proceder. Muchísimas gracias por anticipado. Un saludo.
La deducción por alquiler de la vivienda habitual fue suprimida con efecto desde el 1 de enero de 2015. Sin embargo, se estableció un régimen transitorio por el cual los arrendatarios pueden seguir disfrutando de la deducción por alquiler con las mismas condiciones que había en 2014. A grandes rasgos, los requisitos para acogerse al régimen transitorio son:
- Haber firmado un contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015.
- Haber tenido derecho a la deducción en un período impositivo anterior al 2015.
- Tener una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales.
En tu caso, como el alquiler se firmó después del 31 de diciembre de 2014, no puedes desgravarte el alquiler en el tramo estatal, sin embargo, puedes revisar si tu comunidad autónoma tiene alguna deducción para estos casos.