devolución intereses previos a eliminación de la cláusula suelo
devolución intereses previos a eliminación de la cláusula suelo
ResponderBuenas tardes, En 2006 firmé un préstamo hipotecario con el bbva y en 2012 hice la petición para la eliminación de la cláusula suelo. El BBVA denegó esta petición y posteriormente salió la sentencia que lo obligó a eliminarla y nos la quitaron. Ahora, después de hablar con el gestor, que nos dijo que nos devolverian los intereses que se cobraron en su dia de más. ( hablamos de una hipoteca de casi 300.000 euros), hemos hecho los trámites y nos han contestado que no nos devolveran los intereses cobrados de más. Copio literamente la respuesta del banco.
Estimado/a Rebeca: Con relación al préstamo hipotecario del que es usted y en cuya escritura se encontraba una cláusula que regulaba los gastos del préstamo hipotecario, le indicamos lo siguiente: El artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece en la letra f de su apartado 2 lo siguiente: "2. Tampoco se admitirán las reclamaciones o quejas: f) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja." Atendiendo a lo anterior, y en concreto a que han transcurrido más de 4 años desde la fecha de cancelación del préstamo y/o han transcurrido más de 15 años desde la fecha de formalización del préstamo (10 años para formalizaciones en Cataluña), lamentamos no poder admitir a trámite su petición, de conformidad con el ya citado artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012 y con el apartado 3 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, pudiendo presentar en el plazo de diez días naturales las alegaciones que estime oportunas, de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo 12. Confiando en haber podido aclarar la situación planteada, quedamos, por nuestra parte, como siempre, a su disposición para resolver cualquier cuestión adicional que necesite trasladarnos, pudiendo dirigirse nuevamente a nosotros. Atentamente,
El caso es que el gestor nos aseguró que se haria la devolucióne incluso podiamos reclamar los gastos varios derivados de notaria entre otros que ascendian a casi 4000 euros.
¿Se puede reailizar alguna reclamación?¿Podria acogerme a la queja que hice en su dia de reclamación de eliminación de cláusula suelo ?
Muchas gracias de antemano