Deducción por ascendiente mayor de 75 años
Deducción por ascendiente mayor de 75 años
ResponderHola. Quisiera saber si este año puede incluir a mi madre en la declaración de la renta. Ella percibe 9800€ anuales y es mayor de 75 años. Un saludo
Hola, Aristogilda:
En principio, no podrías aplicarte el mínimo por ascendiente en la declaración de la renta de 2016, ya que uno de los requisitos exigidos para aplicarlo es que los ascendientes no hayan obtenido en el ejercicio 2016 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
Para que el contribuyente pueda aplicarse el mínimo correspondiente (1.150 euros anuales por cada ascendiente, aumentable en 1.400 euros adicionales en función de la situación) el ascendiente deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Tener más de 65 años o una discapacidad de al menos el 33 % (en este último caso no importa la edad).
- Convivir con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio fiscal (este requisito no se aplica cuando el ascendiente sea discapacitado y esté ingresado en un centro especializado).
- No haber obtenido rentas anuales superiores a los 8.000 euros.
- No presentar la declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Puedes consultar al detalle los requisitos en el manual práctico de la renta 2016 de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, te recomendamos que consultes con un experto en fiscalidad y que, además, te informes sobre las posibles deducciones autonómicas.
Además, si quieres conocer las novedades fiscales de esta campaña, cómo tributan las devoluciones por cláusula suelo o, simplemente, quieres saber cómo acceder al borrador en apenas unos minutos, puedes descargar la guía gratuita sobre la declaración de la renta 2017 de HelpMyCash.com.
Saludos.
Si podrías porque el límite de 8000€ es para rentas netas por lo que a lo que gana tu madre hay que quitarle 2000€ de gastos (novedad renta 2015) siendo el resultado 7800€ en tu caso concreto que estaría por debajo de los 8000€. Espero haberte ayudado.
Hola de nuevo:
Antes de nada, muchas gracias por la aclaración, triniti38, y disculpa las molestias que la respuesta anterior te haya podido causar, Aristogilda.
Triniti38 tiene razón. La normativa actual permite deducir 2.000 euros bajo el concepto "otros gastos", tal y como se especifica en la página 113 del Manual práctico de la renta 2016: "2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo". Estos gastos se deducen del rendimiento íntegro del trabajo para determinar el rendimiento neto, que será sobre el que se decida si se puede aplicar el mínimo por descendiente o no. En tu caso, para calcular las rentas netas y comprobar si se cumple el requisito para incluir a tu madre tendrías que restar 2.000 euros a los 9.800. El resultado es inferior a 8.000 euros, que es el máximo que permite la normativa. Así que si cumple el resto de los requisitos señalados en el mensaje anterior, sí podrías incluir a tu madre.
Saludos y gracias a los dos.
Buenas, al hilo de la pregunta aprovecho para hacer otra relacionada. Por lo que he leído ese límite de 8000€ es para ascendientes mayores de 65 años. Me ha parecido leer que cuando el ascendiente tiene más de 75 años este límite se incrementa en 1000 o 2000 €. ¿Estoy en lo cierto? Me lo podría aclarar? Gracias de antemano.
Por lo que sabemos, el límite de los 8.000 euros relativo a las rentas netas máximas anuales que podría recibir el ascendiente para aplicar el mínimo no hace distinción entre mayores y menores de 75 años, sino que engloba a todos los ascendientes mayores de 65 años o que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, independientemente de cual sea su edad.
Donde si hay distinción es en la cuantía deducible. Te copiamos lo que pone en el manual de la Agencia tributaria:
- 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
- 1.400 euros anuales adicionales por cada ascendiente de edad superior a 75 años
En cualquier caso, al ser nosotros un comparador de productos financieros, invitamos a cualquier experto en fiscalidad a que aporte sus conocimientos. Además, puedes llamar también a la Agencia Tributaria para intentar solucionar tu duda.
¡Saludos y gracias por participar!
Hola, Danisenllen. Pues yo diría que sí puede usted incluir a su padre, ya que cumple los requisitos: tiene un grado de discapacidad de más del 33 %, convive con usted y no ha obtenido rentas superiores a 8.000 sin contar las rentas exentas de impuestos, como la pensión por incapacidad absoluta, y entiendo que no presenta declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Igualmente mírese todos los requisitos en el Manual práctico de la renta 2016 (página 488) o llame directamente a la Agencia Tributaria.
buenos dias, en la declaracion de la renta vivo en castilla la mancha, inclui a mi madre de 86 años empadronada en mi casa y ahora esta en una residencia. mi madre tiene un grado de dependencia nivel 3 grado maximo. y segun me dicen en hacienda que todavia no me ha devuelto el dinero, ahora me dicen que el grado de dependencia no tiene nada que ver con la discapacidad. pero entiendo que una persona dependiente nivel 3 que es el maximo, esta totalmente discapacitada porque no se vale por si misma. por favor me podrias decir algo al respecto los que sabeis de estas cosas. muchas gracias
Hola, Jeamcam:
Antes de nada, decirte que nosotros no somos expertos en temas fiscales, por lo que te recomendamos que te dirijas a un asesor fiscal. No obstante, vamos a intentar ayudarte. Hasta donde sabemos, técnicamente dependencia y discapacidad no son los mismo. Para poder deducirte el mínimo por ascendiente, tu madre debería cumplir unos requisitos concretos, entre ellos residir contigo al menos la mitad del año. Este requisito no es exigible cuando se trata de un ascendiente discapacitado que depende del contribuyente y que está internado en un centro especial. En ese caso, aunque esté en una residencia se considera que convive con el contribuyente. Sin embargo, es necesario que el ascendiente tenga un grado de minusvalía (discapacidad) reconocida. Si tu madre no tiene reconocida la discapacidad, entendemos que por eso te ha surgido ese problema.
Pero una vez más, te recomendamos que contactes con un asesor fiscal experto en la materia.
Esperamos que soluciones pronto el problema.
Saludos.
Buenas tardes, Desde finales de 2016 estamos viviendo bajo el mismo techo mis abuelos (por parte de madre), mis padres, mi hermana y yo. Mi abuelo no podría vivir solo (principio de alzeimer) y mi abuela ya no le puede cuidar, además que también empieza a olvidarse de las cosas. Mi abuelo tiene 86 años y tiene una renta superior a los 8000 euros al año (pensión), pero mi abuela no percibe nada. ¿Podría yo deducirme a mi abuela por convivir con ella? Ya se que a mi abuelo en teoría no, y mi padre supongo que al ser suegra tampoco (pero no se si al estar mi abuelo vivo, ella está casada y tampoco podría deducirlo)... ¿Donde podría preguntar?
hola mi madre tiene 80 años y una pensión no contributiva el pero es que no vive conmigo. como saben si esto se cumple o no? obligarian a mi madre a empadronarse conmigo?
Hola, Dipesa:
Uno de los requisitos para aplicar el mínimo por ascendiente es que este conviva con el contribuyente al menos la mitad del año, salvo que tenga discapacidad y esté internado en un centro, en cuyo caso se considerará que conviven juntos, aunque en realidad no lo hagan.
No podemos decirte si Hacienda suele o no comprobar si la convivencia manifestada por el contribuyente es real, pero si lo hiciese, podría pedirte que la acreditases.
Según la Dirección General de Tributos, se podrá justificar que el ascendiente y el contribuyente conviven juntos mediante "cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los Órganos de Gestión e Inspección de la Administración Tributaria su valoración". Así que se podría justificar la realidad de la convivencia de varias maneras, por ejemplo con el certificado de empadronamiento, mediante testimonios de vecinos o un certificado del presidente de la comunidad, con recibos a nombre del ascendiente en el que aparezca la misma dirección del contribuyente, extractos bancarios...
En cualquier caso, te recomendamos que contactos con un asesor fiscal para que resuelva todas tus dudas.
Saludos.
Buenas tardes:
Mis padres viven conmigo. MI madre tiene invalidez absoluta (81 años) y no tiene que presentar declaración (sus rentas anuales por la invalidez son de 16000 euros). Mi padre tampoco tiene que hacer la declaración pero cobra al año 10.000 euros de pensión. ¿Puedo deducir el irpf en mi declaración por mi madre? ¿hay que poner en la declaración lo que ganamos todos o solo lo mío? Gracias.
Vivo con mi madre hace 2 años , mi madre tiene pensión de viudedad de 8600 puedo poner a mi madre como ascendiente