Hola, Juann:
Cuando el titular de una cuenta fallece es fundamental que se informe al banco para que la bloquee y evitar este tipo de problemas. Además de acudir a un notario para repartir la herencia, sobre todo ante la ausencia de testamento.
Debido a la complejidad de la situación y al tiempo que la cuenta se ha mantenido ”olvidada”, recomendamos al heredero que consulte su caso con un abogado especialista para que analice el caso en concreto. Nosotros somos un comparador de productos financieros por lo que no podemos darle la respuesta que necesita sin más información detallada.
Esperamos que no dudéis en hacernos cualquier otra consulta. ¡Un saludo!
Mi intencion es volver a tener la posibilidad de tener una sucursal para sacar dinero sin comisiones porque mi banco ha cerrado la sucursal en mi barrio...lo cual me tengo que desplazar para ir a la oficina que me han asignado. ¿porque se ha de vincular otra cuenta? ¿con que fin?
Gracias
Hola, Gilman:
Por lo que comentas, entendemos que estás buscando un nuevo banco con oficinas cercanas a donde vives.
Al abrir una nueva cuenta tienes la oportunidad de aprovechar las ofertas que las entidades lanzan para captar nuevos clientes. Entre ellas destacan descuentos en gasolina, en comercios, regalos de bienvenida...
Aquí puedes encontrar las mejores cuentas con descuentos y ventajas. De la lista podrás escoger la que te convenga más según tus criterios y preferencias.
Un saludo.
Hola soy titular junto con mi padre de una cuenta corriente . el caso es que mi padre ha fallecido recientemente, yo durante este tiempo no he aportado dinero alguno a esta cuenta.Mi pregunta es ,me puedo quedar con el 50% de ese dinero sin haber aportado dinero alguno?.También tengo que decir que somos 12 hermanos a repartir.Gracias espero su respuesta
Hola, María Magdalena:
Cuando una cuenta tiene dos titulares y uno de ellos fallece, la cantidad existente en el producto se divide en dos partes iguales, pues se sobreentiende que el dinero pertenece a ambos. De modo que, te correspondería el 50 % de la cifra que hay en esa cuenta bancaria, a la que podrás acceder sin tener que tributar a Hacienda por herencia o donación.
Sin embargo, el otro 50 % del saldo existente quedaría en manos de los herederos. Si estos consideran injusto el reparto, podrían alegar que todo el saldo de la cuenta pertenecía realmente al titular fallecido, iniciando un proceso judicial en el que deberían demostrar el origen de los ingresos, etc.
Si esta reclamación nunca se produce, no tendrás ningún problema en retirar tu parte de la cuenta cuando desees. Si la cantidad es elevada, es recomendable que la deposites en una cuenta de ahorro, para que te aporte rentabilidad además de permitir acceder al dinero cuando quieras. Aquí opuedes encontrar una lista con las cuentas de ahorro más interesantes de este momento, algunas tienen promociones especiales si las abres ya.
Un saludo.
Estoy intentando crear una cuenta sin nomina, pero solo me pide los datos de un titular y yo quiero crearla a nombre de dos. ¿En que parte de la contratación se añade el segundp titular?
me refería a la cuenta fin nómina de ING direct, durante el proceso de contratación web sólo me pide datos de un titular no dándome opción de contratarlo directamente a nombre de dos titulares, gracias por todo
Hola de nuevo:
Podrás dar de alta a un nuevo titular o a un autorizado en la Cuenta Sin Nómina de ING desde tu área de cliente del banco. Tendrás de plazo hasta el 31 de enero del año siguiente al de la contratación de la cuenta para añadir un cotitular, mientras que un autorizado podrás añadirlo siempre que quieras.
Un saludo
Hola. Gracias por la información y la labor que ofrecéis en vuestra web. Hace tiempo falleció un familiar soltero el cual había puesto como cotitulares de su cuenta bancaria él mismo y a dos sobrinos. El testamento de este familiar nombra herederos a partes iguales a 5 sobrinos entre los que no está el primero de los cotitulares (por acuerdo previo entre él y el causante). Uno de los sobrinos , segundo cotitular de la cuenta, ha retirado todos los fondos de la misma y ha indicado a los demás que por ser cotitular le corresponde un tercio de la cantidad que había en la cuenta y a mayores la quinta parte del sobrante, y que a los otros sobrinos herederos les corresponde únicamente una quinta parte del dinero tras deducir su tercera parte. La información que ofrecen la sucursal bancaria del barrio es del todo imprecisa e inconsistente y nos gustaría saber si es legalmente posible o no que esto suceda. Gracias y un saludo
Hola, Rosssi:
El dinero de una cuenta bancaria con más de un titular pertenece por partes iguales a todos los titulares. Por tanto, cada uno es propietario de una parte del dinero. En caso de fallecimiento de uno de los titulares, el dinero que se reparte en una herencia es el que le correspondía, en este caso, una tercera parte. Por tanto, el familiar en cuestión sí tendría derecho a disponer de una tercera parte del dinero. Sin embargo, debes tener en cuenta que para ciertas operaciones en una cuenta con titularidad compartida es necesario el consentimiento de todos.
Un saludo
hace 10 años tenía una deuda con santander, asi que tenía mi nomina en Bancomer. desafortunadamente cambie de trabajo y me volverán a depositar en Santander. Me di cuenta que salí de Buró de crédito porque me otorgaron una tarjeta de credito por parte de Bancomer. mi pregunta es si pueden los de Santander quitarme dinero de mi cuenta?? si la deuda con ellos ya preescribió.
Buenas tardes, Tengo una hipoteca con el banco de Santander , el importe original era de 135.000 euros y a dia de hoy quedan 40.000 , quiero hacer una novación por que me voy a divorciar y queremos que mi marido salga de la hipoteca y el banco me calcula los gastos de notaria, los impuestos ,el registro y gestión con un porcentaje sobre los 135.000 euros y no sobre los 40.000 aue es lo queda pendiente, es correcto? Les agradezco su respuesta Saludos
Hola, LAURAGUI.
Al hacer una novación los gastos se calculan en base al capital pendiente de amortizar (o del capital ampliado en caso de que sea una novación para ampliar capital). Comentadlo con quien os gestione la novación, porque estos costes están regulados por ley (excepto la comisión por novación, en caso de que la tengáis) y aunque os hayan hecho un cálculo para la provisión de fondos (que es lo que entendemos que os ha hecho el banco) finalmente no os podrán cobrar más de lo que marca la legislación.
Un saludo
Muchas gracias Elena por tu respuesta, está mañana he estado en el banco para aclararlo e insisten en que es sobre el importe que se pidió en origen , no lo que queda por pagar....es decir sobre los 135.000 euros, al tú decirme que sería sobre los 40.000 (no hay ninguna ampliación de capital)se te ocurre a quien puedo dirigirme para q lo aclare ante ellos? Esa información está registrada en algún sitio? Por qué busco y no encuentro.... Gracias de nuevo
Hola, Alejandra Ordonez:
Todo dependerá de factores como el tipo de deuda que contrajeras. Si es por una tarjeta de crédito, según el artículo 1964.2 del Código Civil, esta prescribe a los cinco años. En cambo, las órdenes de embargo de cuenta o nómina no prescriben.
De todos modos, si has tenido cuentas en más bancos y no has tenido problemas, no creemos que te retiren nada de la nueva cuenta que abras.
Pero si tienes más dudas sobre la caducidad de tu deuda según el origen, te recomendamos que lo consultes en un foro especializado en temas legales.
Esepramos que regreses para solventar otros problemas financieros, estaremos encantados de ayudarte. ¡Un saludo!
Hola, LAURAGUI.
Como te comentamos, a excepción de la comisión por novación, son gastos que están regulados por ley, por lo que aparecen en el BOE en el que se publicó la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Concretamente en el apartado 8 de esa ley tienes la información referente a los honorarios notariales y registrales.
Te recomendamos que consultes el texto (y a los que hace referencia) y que se lo muestres a la entidad, aunque como te decimos lo que te piden es simplemente una provisión de gastos de la que luego deberían devolverte el restante.
Un saludo.
si abro un deposito en un banco extranjero , cuando tenga que hacer la declaracion en españa, los intereses generados donde los declaro en el pais extranjero?y si los declaro en españa como tendría que hacer para justificar los beneficios?
Hola, Helper:
Si el banco extranjero tiene una sucursal en España, no tendrías que llevar a cabo ningún trámite, ya que sería la propia entidad quien se encargarse de todos.
En caso contrario, deberás presentar el modelo 720 de la Agencia Tributaria si los bienes que tienes en el extranjero superan los 50.000 euros. Los intereses deberás declararlos siempre en la casilla correspondiente de la declaración de la renta.
Un saludo.
Hola tengo cuenta nomina estrella en la caixa desde hace 5 años. Sinceramente no me ha ido muy bien. He querido dejarlo pero ahora veo la cuenta family y quiza me decante por ella. Por tema regalo y transferencias ilimitadas. Mi nomina ha cambiado actualmente y puedo mantenerla superior a 2500e. Pregunto... puedo hacer el cambio siendo cliente ya de la Caixa Estrella? Gracias.