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¿Hay que presentar el modelo 720 si se abre un depósito en Banca Farmafactoring?
¿Hay que presentar el modelo 720 si se abre un depósito en Banca Farmafactoring?
ResponderHola, he leido que si se abre una cuenta o un depósito en el extranjero, hay que presentar el modelo 720, pero por otro lado también he visto que solo haría falta presentar el modelo si la suma de todos los bienes en el extranjero supera los 50.000 euros.
Si se va a abrir un depósito de 20.000 ó 30.000 euros, ¿habría que presentar el modelo 720? .
Otra pregunta. Al tener la Banca Farmafactoring sucursal en España, ¿habría que presentar ese modelo?.
Muchas gracias de antemano.
Hola, Boywar:
En cuanto a la fiscalidad de las cuentas y de los depósitos bancarios comercializados por bancos extranjeros, es preciso distinguir entre las entidades bancarias que tienen sucursal en España y aquellas que no disponen de una, ya que las gestiones a realizar no son las mismas en un caso que en otro.
Si hemos contratado un producto de ahorro en una entidad que sí cuenta con una sucursal en España, como sería el caso de Banca Farmafactoring, será el propio banco quien se encargará de realizar las retenciones pertinentes.
En cambio, si la entidad no se encuentra bajo la supervisión del Banco de España, el usuario será el responsable de llevar a cabo los siguientes trámites:
- Presentar el modelo 720 de la Agencia Tributaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo, si los bienes en el extranjero son superiores a 50.000 €. Una vez entregado este documento, solamente será necesario volver a presentarlo cuando los intereses generados hayan aumentado al menos 20.000 € con respecto a la Declaración anteriormente realizada.
- Declarar los beneficios obtenidos a partir de la contratación de la cuenta o el depósito como rendimiento de capital mobiliario.
¡Un saludo!
No esta muy clara la respuesta, hay que volver a presentarlo no solo si los intereses superan los 20.000 euros, sino también si aumentas el capital en la misma o en otras entidades extranjeras por dicha cantidad. La duda es: en ese caso, al hacer de nuevo el modelo, hay que volver a detallar todo o solamente los nuevos depósitos o rendimientos que superen dicho importe. gracias
Hola, Juanmilla:
Realmente la Agencia Tributaria comunica lo siguiente sobre la obligación de presentar el modelo 720 en ejericios posteriores a la apertura de un producto bancario en el extranjero:
"solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros".
Concretamente en esta página de la AT podrás encontrar el ejemplo ilustrado sobre dicha aclaración.
En cuanto a tu pregunta, deberás detallar todos los productos que poseas en el extranjero, no es suficiente con que informes solamente de los nuevos que hayas contratado en esse ejercicio, ya que lo que importa es la suma total de dinero que tienes fuera de las fronteras.
De todos modos, queremos dejar claro que somos un comparador de productos financieros, no expertos en fiscalidad, así que te recomendamos que consultes tu caso con un especialista o directamente con el servicio de resolución de dudas que ofrece la Agencia Tributaria.
Gracias por participar en el foro. Un saludo.