hola, nosotros hace 21 años hicimos una hipoteca, y el banco nos dijo q si domiciliabamos en el banco la nomina no nos cobra comision ..hasta q hoy nos vino una carta donde nos llegan con q nos cobraron 42 euros de comision y 37 euros de aministracion..ambos cada 6 meses...la cosa esq mi marido stubo en paro..stubo sin trabajo..siempre habia ingresos..no tan altos pero ingresos..la nomina anterior la empresa cerro...paso a cobrar x otras empresas..el jefe le ingresaba el dinero en cuenta, pero ya no es la empresa vieja osea no es la nomina antigua porq esa noimina la empresa cerro..la cosa esq ahora ya no somos desde el 2018 cuenta nomina..y nos cobran la cantidad anterior mencionada..pero nosotros no lo sabiamos..y no nos avisaron..hasta hoy..segun el banco el ordenador hace automaticamente el cambio y ellos no pueden star pendientes de cada cuenta ...yo puedo reclamar al banco elq no me avisara?? mi marido ahora tiene nomina..segun el banco nosotros somos los q teniamos q hacer el cambio..pero ami no me avisaron?? no tube conocimiento hasta q vi la carta de hoy..y ya me retiraron el dinero hacia 6 meses...el banco tiene obligacion de comunicartelo??...puedo reclamar..??aquien reclamo al director del banco??..un saludo y gracias
Hola, fatima groba gonzalez.
Lo cierto es que el banco no tiene ninguna obligación de avisarte de que has dejado de cumplir las condiciones de su cuenta nómina, pues en el propio contrato aparecen cuáles son esos requisitos y qué comisiones te pueden cobrar si no los reúnes. Por lo tanto, eso es algo que no se puede reclamar, a no ser que te hayan cobrado unas comisiones más altas que las que ponía en el contrato sin avisarte.
Dicho esto, el banco no os puede cobrar comisiones por esa cuenta si únicamente la usáis para pagar las cuotas de la hipoteca y otros gastos relacionados con la misma (las primas de los seguros vinculados, por ejemplo). Si solo la usáis para eso, sí podéis reclamar que os devuelvan el dinero. Y si la usáis para otras finalidades (para domiciliar recibos o ingresos, por ejemplo), podéis dejar de utilizarla para esas otras finalidades para que pase a ser gratuita automáticamente.
En cuanto a las reclamaciones, podrías hacerlas ante el director de la oficina y, si eso fallara, ante el Servicio de Atención al Cliente del banco. Te lo explicamos en esta guía gratuita.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Busco una cuenta para una comunidad pequeña de 4 vecinos, dos titulares y cero comisiones sin condiciones, max domicilian de 2 0 3 recibos. Hay alguna? no veo ninguna con esa caracteristicas. Gracias por su respuesta de antemano
Hola, Carmen Rosa Julvez Lopez:
Desconocemos el mercado de cuentas para asociaciones o colectivos. Las entidades no las suelen hacer públicas en sus páginas web. Sabemos que por ejemplo, Openbank ofrece una cuenta de este tipo pero con una comisión de cinco euros mensuales. En este hilo, encontrarás más usuarios con preguntas similares a la tuya.
Un saludo.
Mi madre ha fallecido, y soy su único hijo y heredero, sabía que mi madre tenía una cuenta en banco sabadell, en la ciudad que vivía, diferente a mi ciudad, me he puesto en contacto en la oficina de mi ciudad, justificando que soy el heredero y me dicen que la cuenta de mi madre se cancelo, no me saben decir por quien y me dicen que es muy extraño ya que el único qué podía haber cancelado la cuenta soy yo, y que el banco tiene que tener activa una cuenta aunque no hallan movimientos durante 5 años, es cierto que una entidad está obligada a mantener una cuenta sin actividad X tiempo?
Gracias por vuestras respuestas
Hola, Jose:
Tal y como estipula el Banco de España, una entidad solo puede cerrar una cuenta si así lo estipula el contrato de la cuenta y si esta es de duración indefinida. No obstante, debe avisar con dos meses de antelación y debe poner a disposición del titular (o en este caso los herederos) los fondos de dicha cuenta.
Por lo tanto, sería conveniente que revisarás si tu madre o algún allegado llegó a recibir algún comunicado por parte del banco y si consta que alguien haya cancelado esta cuenta, ya que, al margen del banco (si la cuenta ha permanecido inactiva durante mucho tiempo) solo el titular o en este caso un heredero o alguien que actuase en representación legal del titular podría cancelarla.
Saludos
Que se necesita para abrir una cuenta corriente?
Hola, Miguel Angel:
Puedes abrir una cuenta corriente en una oficina, a través de la web o descargando la app del banco que elijas. Por lo general, van a solicitarte un documento de identificación (DNI o NIE) y algunos pueden requerir que presentes una nómina, otro número de IBAN (para verificar tu identidad), residir en España y ser mayor de edad.
Un saludo.
Puede un autorizado en una cuenta corriente ir al Banco y sacar el dinero de un seguro de ahorro para reintegrarlos a la cuenta?
Muchas gracias
Hola, Elsa:
El autorizado tiene la autorización del titular para operar con la cuenta (retirar efectivo, ver los movimientos, realizar pagos...), pero pensamos que no tendrá la posibilidad de retirar dinero de un producto distinto a la cuenta contratado por el titular. La gestión que comentas, la deberá de hacer el titular de la cuenta.
Un saludo.
Puede un solo heredero crear la cuenta corriente de la persona fallecida, o se necesita la norma de todos los herede?
Hola, Enrique:
Si todos sois titulares de la cuenta a partes iguales según el testamento, el banco exigirá la firma de todos los involucrados, sí. Si no fuese posible que todos os pudierais reunir, existe la posibilidad de que los ausentes le otorguen a alguien un poder notarial (otro heredero, por ejemplo) para que acuda en su representación legal al cierre de la cuenta.
Saludos
Hola. A ver quién puede ayudarme. Mi banco actual (BBVA) ha subido las comisiones, como casi todos últimamente. Quería darme de baja y hacerme de un banco que no las cobre, bajo ninguna condición o bajo unas condiciones fáciles de cumplir. Me recomendaron ImaginaBank, y ya estaba tan contento. La sorpresa es que para abrir una cuenta, tengo que tener otra. Y claro, si me quedo con la que tengo no evito el problema. Habría alguna otra cuenta similar a ImaginaBank que no exija tener otro banco? O bien, podría quizá cerrar la que tengo y abrir ImaginaBank y otra. Pero qué otra?De ser esta segunda opción, debería mantener la de BBVA como primera cuenta para poder abrir otra, y luego otra, y finalmente cancelar la de BBVA? Y luego comunicar a las entidades contratadas un cambio de banco. Es lo que se me ocurre. Cómo podría hacerlo? Gracias. Un saludo.
Hola, Jorge A.G.
imagin puede ser tu única cuenta y no necesitas disponer de otra cuenta adicional. En ocasiones los bancos exigen ofrecer un IBAN de otra cuenta para corroborar nuestra identidad, pero suelen ofrecer otras alternativas además de esa (como vídeollamada) por lo que no deberías tener ningún problema ni otra cuenta extra. Eso sí, antes de cerrar tu cuenta de BBVA, te recomendamos tener abierta la de imagin o la cuenta que desees y tener todo el saldo y domiciliaciones traspasados.
No obstante, si no terminar de estar convencido, puedes explorar otras opciones de cuentas sin comisiones y sin requisitos. En esta enlace puedes hallar la mejor oferta de cuentas sin comisiones y sin nómina.
Saludos
No se puede abrir uns cuenta sin número de móvil español. Que hago?
Hola, Isabel Shafer:
¿Eres residente en España pero no cuentas con un móvil? En caso de que residas fuera de España, lamentamos comentarte que no es posible abrir una cuenta en el país a distancia sin contar con la residencia y un teléfono móvil español. Si estás aquí, podrás hacerlo de forma presencial acudiendo a una oficina bancaria...
Un saludo.
Mi pregunta es la siguiente. Es legal que un banco salde una deuda contraída con una financiera (no bancaria) y vinculada a una cuenta A ( sin fondos), con otra cuenta B ,(con fondos), ambas del mismo banco, SIN AUTORIZACIÓN previa??
Hola, Jose Nieto.
Entendemos que la financiera no puede cobrarse esa deuda sin tu autorización o sin un embargo ordenado por un juez. Nuestro consejo es que hables con el banco y preguntes por qué ha aprobado el cobro de esa deuda. Si sus explicaciones no te convencen, puedes interponer una reclamación para que te devuelvan el dinero.
Un saludo.
En primer lugar, muchas gracias Miquel por tu aclaración. Ya hicimos una reclamación hace 4 ó 5 meses a la financiera, sin obtener respuesta, hasta el momento. Hace un mes interpuse una reclamación al servicio de atención al cliente del banco, y su respuesta fue que ," en uno de los artículos, incluido en sus condiciones y términos de contratación al abrir una cuenta, contempla esa posibilidad..". No tengo muy claro hasta qué punto es legal, dando por cierto que exista esa cláusula.
Hola de nuevo.
Nuestro consejo, en primer lugar, es que revises el contrato de la cuenta para comprobar si existe ese artículo o no. Si no existe, te recomendamos interponer una reclamación ante el Banco de España por la aplicación de un artículo inexistente. Y si sí existe, puedes interponer la reclamación igualmente para que el BdE estudie si esa cláusula es abusiva.
En nuestra guía sobre reclamaciones bancarias, que puedes descargar gratuitamente, explicamos qué pasos debes seguir para interponer una reclamación ante el Banco de España.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.