Buenos días, estoy en una ETT, cobrando 745 como Controlador de Accesos. Tengo una deuda con Cofidis, quienes me han notificado hoy que han abierto un procedimiento para que page 1250€ que debo o procederán a embargarme la nómina. La consulta es si me pueden embargar una nómina de tan baja cuantía (12 pagas prorrateadas de 745€), ya que vivo a duras penas entre pagar mi habitación)(vivo en piso compartido), los gastos de luz, teléfono, agua, etc del piso, además de comprar mi abono transporte para ir a trabajar y comer. NO TENGO NINGUNA PROPIEDAD. Esperando alguna opinión vuestra se despide atentamente Alberto Blázquez. Un saludo.
Hola alber7474,
La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece que, en caso de embargo, los ingresos del deudor tienen que ser divididos en tramos del sueldo mínimo interprofesional de nuestro país (actualmente 655,20 €). El primer tramo es inembargable y dependiendo del tramo en el que te encuentres, te podrán embargar un porcentaje u otro. En tu caso, que recibes unos ingresos mensuales de 745 €, solo podrán embargarte mensualmente de tu nómina 26,94 € (el 30 % de la diferencia entre tus nomina mensual y el salario mínimo interprofesional) por tu deuda con Cofidis.
Esperamos haberte ayudado.
¡Un saludo!
Muchas grascias por vuestra pronta respuesta, por lo menos el lunes que tengo que ir al Juzgado que me ha citado, ya sé a que atenerme y más o menos cuanto puedo perder de este "Supersalario". De corazon, mil gracias. A.Blazquez Meana