Mi pension con embargo de cuenta

Mi pension con embargo de cuenta

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A
averaro
/

Buenos días tengo una pensión de 636€ y el banco ha recibido un embargo de la cuenta, y yo tenia 59€ para llegar a final de mes, pero cuando reciba de nuevo la pensión me la van a retener, que puedo hacer, gracias.

4 respuestas
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Respuestas
HelpMyCash
#1
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HelpMyCash
/

Hola averaro,

La ley de Enjuiciamiento Civil es la encargada de regular qué parte de la nómina u otros ingresos recurrentes como la pensión que se ingrese en la cuenta bancaria se puede embargar. Aunque eso sí, no te podrán confiscar la totalidad de los haberes.

En tu caso como la pensión no supera el salario mínimo interprofesional (SMI), fijado en 655,20 euros, esta es inembargable, sin embargo debes saber que tendrás que saldar tu deuda con tus ahorros u otro tipo de bienes.

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Un saludo

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#2
F
Fastest
/
citando a HelpMyCash Hola averaro, La ley de Enjuiciamiento Civil es la encargada de regular qué parte de la nómina u otros ingresos recurrentes...
lo que escribe Irene es totalmente cierto, pero, como ignorante que soy, pregunto : si bien en esas condiciones la pensión es inembargable, ¿que pasa cuando se abona en cuenta?En ese momento, la pensión se traansforma en dinero en cuenta corriente, ¿la inembargabilidad sigue vigente o quien de derecho puede meter mano al saldo que se ha creado en la cuenta?
HelpMyCash
#3
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HelpMyCash
/

citando a Fastest
citando a HelpMyCash Hola averaro, La ley de Enjuiciamiento Civil es la encargada de regular qué parte de la nómina u otros ingresos recurrentes...
lo que escribe Irene es totalmente cierto, pero, como ignorante que soy, pregunto : si bien en esas condiciones la pensión es in...
Hola Fastest,

Cuando el dinero se abona en cuenta en concepto de pensión sigue siendo dinero de la pensión y si esta no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable, nadie podrá quitarte ese dinero de la cuenta.

Un saludo

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#4
B
Blini
/
Esa respuesta no es tan simple. Si en la cuenta hay algún otro tipo de ingreso, se considera embargado el saldo y no la pensión. Si tan solo se ingresa la pensión, hay que hacer un escrito al juzgado para que se devuelva lo confiscado.
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