Hola, tengo ya una casa en propiedad, deseaba comprar otra , que los compradores no pueden vender hasta noviembre, por el art.28 de ley hipotecaria. Yo di una señal a los compradores, en contrato de arras. El banco tras arduas negociaciones, me da crédito, hipotecando la mitad de mi piso actual( ya pagado), y sobre la mitad del nuevo.¿ Estas condiciones de hipotecar la mitad de mi piso, se van a mantener todo el tiempo que mantega la hipoteca, o cuando desaparezca el riesgo de que aparezca un tercero ( según el art 28), desaparecerá?.Yo tendría que zanjar la hipoteca de mi piso actual, para poder venderlo?; tendría que registrar mi actual piso con esta nueva carga. por favor, dadme la maxima información posible que podais. Al ppo. el banco no tenia problema para darme el crédito sin estas condiciones; fue cuando los analistas de riesgos, y asesoria jurídica del banco leyeron en la nota simple del piso que quiero comprar, este gravamen. otra pregunta; que diferencia hay entre carga y gravamen; yo firme en contrato arras, junto con vendedores, que el piso no tenía cargas, pero luego me encuentro que ellos no lo pueden vendar hasta pasados dos años del fallecimiento de la persona de la que heredan; a pesar de haber presentado al banco las últimas voluntades de la persona que ha fallecido, donde refiere el numero de herederos, el banco me sigue imponiendo hacer la hipoteca sobre mitad de cada piso. Me urge mucho la respuesta.Muchas gracias