Me gustaría saber si alguien puede explicarme cuál es la parte contratante de la primera parte, es decir, qué se supone que ocurre con mi índice de referencia a partir de los últimos cambios anunciados por el Gobierno respecto al IRPH. Nadie en mi entidad se ha puesto en contacto conmigo. Actualmente me está cargando el IRPH CONJ. ENT. + 0,15 y mi revisión fue en abril 2014. Lo que pone en mi sentencia de muerte es lo siguiente:
En cada periodo de interés hasta que finalice el plazo del contrato, se aplicará un tipo de interés nominal que será la suma resultante de añadir 0,15 punto al "tipo de referencia" o 0,50 puntos al "tipo de referencia sustitutivo".
El tipo de referencia será el “TIPO MEDIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS”, A MAS DE TRES AÑOS, DEL CONJUNTO DE ENTIDADES”, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los Bancos, las Cajas de Ahorros y las Sociedades de Crédito Hipotecario en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de estos Tipos Medios publicado en el Banco de España en el B.O.E. antes del inicio de cada nuevo periodo de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo. El tipo de referencia sustitutivo será el “TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, A MÁS DE TRES AÑOS, DE BANCOS”, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas por el conjunto de Bancos en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de estos Tipos Medios publicado por el Banco de España en el B.O.E. antes del inicio de cada nuevo periodo de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo.
Tanto el tipo de referencia como el de referencia sustitutivo, se encuentran descritos en los términos del Anexo VIII de la Circular 8/90 del Banco de España.
El tipo de referencia sustitutivo se utilizará cuando, por cualquier circunstancia, el Banco de España no hubiera publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el tipo de referencia dentro de los tres meses naturales previos al inicio de cada nuevo periodo de interés. Al finalizar el periodo de interés afectado por esta circunstancia, volverá a determinarse el tipo de interés aplicable, para el siguiente periodo, conforme al tipo de referencia pactado.