Penalización por cancelación parcial superior al 0,50%, ¿es legal?
Penalización por cancelación parcial superior al 0,50%, ¿es legal?
ResponderTengo una hipoteca desde el 16 de Marzo de 2004 con una penalización del 1% tanto en totales como parciales. Me han dicho que desde el 2004 la comisión por penalización no puede ser mayor al 0,50%. Mi banco Caja Madrid dice que lo desconoce. Es cierto, que debo de hacer.
Me temo que esa Ley data del 2007 y no tiene carácter retroactivo. Citando al BOE 294 del 8/12/2007:
"Régimen de la compensación por amortización anticipada Artículo 7. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo será de aplicación a los contratos de crédito o préstamo hipotecario formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley [...] 1. En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los créditos o préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de compensación por desistimiento, no podrá ser superior: i) al 0,5 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo, o ii) al 0,25 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado en el número anterior."
Puedes consultar el texto completo aquí:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/08/pdfs/A50593-50614.pdf
Un saludo