TRANSFERENCIA BANCARIA ORDENADA POR CORREO ELECTRÓNICO HACKEADO
TRANSFERENCIA BANCARIA ORDENADA POR CORREO ELECTRÓNICO HACKEADO
ResponderBuenos días, os comento el caso de un cliente.
Abre una cuenta bancaria en la que ingresa un dinero. La finalidad de esta cuenta era la de efectuar unos pagos a un tercero y así se lo comenta a su banco, con el que trabaja desde hace años y tiene relación de confianza. Debido precisamente a esta confianza, la mecánica de las transferencias que efectúa ( que yo considero irregular y el banco nunca debió aceptar) es la siguiente: 1.- Telefonea al banco indicando que va a enviar un mail con los datos de una persona a la que debe hacerse una transferencia. 2.- Remite el mail y llama al banco para comprobar que se ha recibido. 3.- El banco efectúa la transferencia y, posteriormente, el cliente pasa a firmarla. De este modo se efectuaron 3 transferencias siempre a la misma persona. Cuando se va a realizar la cuarta no es posible pues el banco afirma que se han realizado dos transferencias (que el cliente no ordenó). El asunto es que alguien hackeó el correo electrónico del cliente y ordenó dos transferencias que el banco efectuó a distintos países. Una se recuperó, pero la otra no. Los correos electrónicos del "pirata" eran extraños pero el banco ni siquiera contactó con mi cliente. Ahora, el banco dice que no es responsabilidad suya pues se limitó a hacer la transferencia que se le pidió a través de la cuenta de correo electrónico de mi cliente, llegando incluso a solicitar de éste -a posteriori- que firmase la orden de transferencia.
Yo considero que:
1º) Que el banco nunca debió autorizar esa mecánica para efectuar las transferencias. Las mismas deberían haberse efectuado a través de la Banca electrónica (en cuyo caso, la pérdida o extravío de las claves `sí podría ser responsabilidad del cliente) o bien personalmente. 2º) Que dado que el cliente no autorizó en ningún momento tales transferencias, la responsabilidad es del banco, que debe restituir su importe. 3º) El propio banco reconoce que las trasferencias sí efectuadas eran precedidas de llamadas telefónicas y siempre se firmaba la orden correspondiente.
El servicio de reclamaciones del Banco no acepta su responsabilidad (de palabra aceptaban restituir el 50% al cliente). Ahora efectuaremos una reclamación en el Banco de España y, en su caso, acudiremos a los tribunales.
¿Qué os parece? ¿Qué os parece?
Hola, JMVJMV:
Es un caso un tanto atípico. Ordenar transferencias por correo electrónico no es una forma muy segura de operar. Deberían haberse hecho por los canales habituales (banca telefónica, banca electrónica, por cajeros o en persona) y utilizando las claves personales del cliente para garantizar la autenticidad de las órdenes de pago. En cualquier caso, la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago especifica, en el artículo 25, que el ordenante y su proveedor de servicios de pago acordarán la forma en que se dará el consentimiento así como el procedimiento de notificación del mismo.
Te recomendamos que consultes dicha ley, en especial los artículos 25, 29, 30, 31 y 32. Te copiamos una parte aquí:
Artículo 25. Consentimiento y retirada del consentimiento.
1. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada.
El ordenante y su proveedor de servicios de pago acordarán la forma en que se dará el consentimiento así como el procedimiento de notificación del mismo.
Artículo 31. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a las que pudiera haber lugar conforme a la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y su proveedor de servicios de pago, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.
Artículo 32. Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, el ordenante soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído.
Un saludo