comisiones en una cuenta dónde sólo se cobran intereses de un depósito
comisiones en una cuenta dónde sólo se cobran intereses de un depósito
ResponderHola, Catanichi. Tienes razón en que había un documento que lo decía. Lo explicábamos hace tiempo en este artículo. Ahí encontrarás el extracto de la web del Banco de España que, fíjate que casualidad, ahora da error.
Nos tememos que la nueva Ley les permite cobrar lo que quieran. Pero siempre puedes consultar el tablón de anuncios de tu banco para ver si estas comisiones que te aplican están contempladas en el informe que tu entidad presenta ante el Banco de España.
Quizá te sirva también esta documentación de la asociación ADICAE.
Saludos!
No, no pueden. Si la cuenta sólo se usa para una operación de activo o de pasivo (porque me obligan a abrirla para una hipoteca o para contratar un depósito o un fondo de inversión) la cuenta no puede devengar comisiones al ser imposición de la entidad.
http://briboneros.com/2014/03/27/depositos-bancarios/#_ftn5
Mire la página 120 de la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/MSR2010.pdf
Un ejemplo de carta sería:
En (Ciudad), a 32 de 07/04/14
Sr. Director Oficina XXXX de la Entidad YYYY Debo reclamar por el cobro de €XXX (adjunto copia extracto donde aparece el cargo por la injustificada comisión) por el mantenimiento de la cuenta corriente XXX-YYY-ZZ-AAAAAAAAAA.
Las comisiones sólo pueden cargarse por servicios solicitados por el cliente y efectivamente prestados. Ya que la citada cuenta corriente se abrió como requisito ineludible para la contratación del producto XXXXX / YYYYYY (póngase la denominación, fondo de inversión, depósito, hipoteca) cuyo código es XXXX YYYY ZZ AAAAAAAAAA (el equivalente al código de la cuenta corriente para que no haya dudas y no a partir de una solicitud por mi parte tal comisión de administración y mantenimiento no procede.. Adicionalmente, el Banco de España ha manifestado en repetidas ocasiones, por ejemplo la página 120 de la Memoria de su Servicio de Reclamaciones correspondiente al ejercicio 2,010, que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un deposito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario: – por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas practicas y usos bancarios, o – por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otras entidad, etc.). De no ser así́, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contrataciónn.
Por todo ello, le requiero para que me devuelva el importe tan improcedentemente cobrado por el cierre de la cuenta.
Atentamente
Dña. ZZZ ZZZ. DNI XXX
Normativa de comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación: Cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un deposito, no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración. Tales situaciones conducen a la absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación, como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad, que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas practicas y usos bancarios que dicta el Banco de España.