Hola, Chusco.
Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de
publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes
índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la
legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición
de vivienda libre, concedidos por los bancos. >> IRPH de bancos
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición
de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. >> IRPH de cajas
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros >>> Esto es el TAR
Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con
efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia
sustitutivo previsto en el contrato. >> Tú no tienes
En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que
este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el
tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de
tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en
España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias
entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos
disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente
se produce la sustitución del tipo.
Traducción: te aplicarán un IRPH de entidades +/- un diferencial "corrector" para que si el TAR era más que el IRPH que te van a poner, pagues más y si era menos, pagues menos. En definitiva, debería quedarte una cuota muy parecida a la que pagas ahora.
Saludos!
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí: