Hola, vamos a firmar la compra de un piso de segunda mano el día 15 de Enero sin hipoteca, y tengo alguna dudas, que la inmobilaria no me esta informando muy claro. (1) el piso tiene una hipoteca que hay que cancelar, pero me están diciendo que el persona autorizado del banco no vendrá el mismo día de la firma para la cancelación y solo con el certificado de saldo 0 vale y todo los gastos lo vas a pagar el vendedor. la duda es que esta practica es normal?? y cual seria el proceso si el vendedor no se carga de la cancelación?. (2) puedo tener problema en el momento de registrar el piso a nuestro nombre si el vendedor no lo ha llevado la escritura de la cancelación de hipoteca al registro, o si no lo paga la plusvalía, o alguna cosa mas??? (3) tengo menos de 35 años y es mi primera vivienda, quería saber si hay alguna bonificación al momento de pagar hacienda... Gracias y Un Saludo.
Buenas, mi pregunta es cuantos gastos tendré para cancelar una hipoteca de 123000 € y luego una vez cancelada los gastos q tendré al venderla. La cancelación de hipoteca tengo 0,25 pero me gustaría saber q gastos de notaria registro ect tengo q pagar en dicha cancelación y los mismo al venderla. Gracias
Todos los gastos ligados con los bienes inmuebles son muy grandes. Como la compra tanto la venta de la vivienda es un proceso muy largo y costoso
Buenos días.
Voy a heredar una parcela urbana y tengo entendido que tengo que pagar la plusvalía. La cosa es que la voy a vender y ha pasado menos de un año por lo tengo entendido no tendría que pagar la segunda plusvalía puesto que no ha pasado un año. Es correcto? Qué puedo alegar al ayuntamiento para que no me cobre esa segunda plusvaía. Gracias
Pregunta similar: gastos notaría al vender piso
A quién le toca pagar los gastos de notaría para firmar la venta de una casa, al comprador o al vendedor?
Hola Luis,
Los gastos de otorgamiento de la escritura pública para vender tu piso (lo que llamamos gastos de notaría) corresponden al vendedor y, los de la primera copia y todas las sucesivas, van a cuenta del comprador.
No obstante, esto lo puedes negociar con la otra parte ya que, en ocasiones, los gastos de notaría corren por cuenta del comprador. La ley, a pesar de que establece claramente cuáles son los gastos que van por cuenta tanto del comprador como del vendedor, admite la disposición y los pactos entre las partes.
Si tienes cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.
¡Saludos!
Cuando compre mi piso hace dos años tuve que pagar los gastos de notaría, pero no hubo pacto con el vendedor sino que me dijeron que los gastos de notaría los tenía que pagar yo y como yo quería comprar el piso acepte. No te dejan opción si tu quieres ese piso
Hola Eulalia,
El artículo 1.455 del Código Civil establece que: “Los gastos de otorgamiento de escritura serán a cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta, serán a cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”
En este caso, al asumir por completo los gastos de notaría relativos a la venta del piso, desde un punto legal, hubo una aceptación tácita.
Ambas partes estaban llamadas a negociar el reparto de los gastos de notaría, tal y como lo establece la ley.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
A mi también me paso algo parecido cuando compre, pero como quería el piso acepte pagar. Si quieres mucho un piso te compensa pagar el gasto.
Buenos días,
Mi duda tiene que ver con la vivienda habitual. Compré mi casa en abril de 2017 fuera de Barcelona y me trasladé para reformarla yo mismo (en ese sentido cumplo más de tres años y puedo acreditarlo con recibos y testigos) El problema es que conservé también mi piso de alquiler en Barcelona hasta marzo de 2018 porque mi mujer seguía allí. En mi declaración de IRPF es el piso de alquiler el que consta como vivienda habitual hasta marzo de 2018, desgraciadamente.
Mi pregunta es: ¿qué pesa más la verdad, apoyada por los recibos y testigos o lo que declaré en el IRPF? Te comento que pregunté a un asesor fiscal sobre la posibilidad de hacer una declaración complementaria para cambiar la vivienda habitual en esos dos ejercicios y me dijo que no se me ocurriera, que sería modificación de pruebas. Para él no tengo nada que hacer.
Quedo a la espera de tu respuesta porque tengo un comprador para la casa y no sé qué hacer.
Muchas gracias de antemano y saludos cordiales,
Hernán
Hola, Hernán
En este caso es difícil asegurar cuál va a ser la interpretación que hará la Agencia Tributaria de la situación.
Tienes en contra que la vivienda de alquiler es la que figura como tu vivienda habitual a efectos fiscales, pero si tienes pruebas fehacientes para argumentar que residiste en la vivienda que quieres vender, puedes presentarlas para intentar acogerte a la exención por reinversión y estar libre de pagar el IRPF por la venta de tu vivienda.
No obstante, el criterio de Hacienda es el que prevalece y es difícil determinarlo. En este sentido, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad o, incluso, puedes dirigirte a la delegación de Hacienda de tu localidad para solicitar información.
Buenas tardes,
Tengo una duda fiscal para IRPF.
He vendido una vivienda no habitual los tres últimos años, yo viví en ella de alquiler desde 1997 a 2007, durante ese tiempo hice reformas autorizadas por el propietario. En 2007 compré la vivienda, siendo mi vivienda habitual hasta 2013. Entre 2013 y 2022 la tuve alquilada, y ahora la he vendido.
¿Puedo añadir al importe de adquisición las inversiones y mejoras efectuadas para calcular el incremento patrimonial y declarar las ganancias en IRPF?
Muchas gracias.
Hola, Jesús:
Gracias por compartir tu consulta. Según la ley de IRPF, se pueden deducir los costes de las inversiones y las mejoras efectuadas en los bienes adquiridos. Por tanto, entiendo que podrías añadirlos solo si los has llevado a cabo cuando ya habías comprado el inmueble y no antes, cuando alquilabas. De todos modos, te aconsejo consultarlo con la Agencia Tributaria para tener su respuesta oficial. Aquí encontrarás sus teléfonos de interés.
Saludos,
Paula