Buenas tardes, mercuriana
Según una enmienda de la Ley de Emprendedores publicada por el Ministerio de Economía , se añadirá un diferencial “equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo”.
Lo que nosotros entendemos por esto es que se quedará fijo y que no se podrá tocar, ya que la media se realiza hasta el momento en que desaparece el antiguo índice.
Sin embargo, no somos legalistas y no podemos asegurarte al 100% el vacío que pueda haber en la Ley ni lo que el banco sea capaz de hacer.
Un saludo.