Hola, Horacio.
En general, y siempre que el contrato no diga lo contrario, los avalistas responden con la totalidad de sus bienes a la deuda.
Eso incluye bienes (inmuebles, vehículos...) e ingresos mensuales (nómina o pensión). Que te cojan de una cosa u otra dependerá de la decisión de un juez.
Lo primero, mira en el contrato que firmaste a ver si respondes al 100% de la deuda o solo a un porcentaje.
Después, si solo cobras 426 € al mes no pueden quitarte nada de los ingresos mensuales. Así que lo que puedes esperar es a que vayan a por tus bienes.
Y para contestar a tu última pregunta: en general, un avalista no puede hacer nada ante el impago del titular más que intentar saldar la deuda que es a lo que se comprometió cuando firmó el contrato del préstamo. Eso sí, siempre tiene el derecho de llevar el caso ante un juzgado.
Lo recomendable es haber firmado una contragarantía, o sea, un documento firmado ante notario mediante el que la persona que pide el préstamo se compromete con su avalista a que, si deja de pagar y hay que tirar de aval, más tarde cuando pueda se lo devolverá. Pero si no es el caso, tu única opción pasa por reclamarle la deuda contraída contigo judicialmente.
Saludos y mucha suerte,
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