Demandar al banco por no aplicar el sustitutivo previsto para la hipoteca ?

Demandar al banco por no aplicar el sustitutivo previsto para la hipoteca ?

Demandar al banco por no aplicar el sustitutivo previsto para la hipoteca ?

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MayteM
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Buenas tardes, Tengo contratadas 2 hipotecas con caixapopular referenciadas a IRPH cajas. En ambas escrituras indica que si el índice de referencia desapareciera, se aplicaría CECA y si este también desapareciera: “si dejase de publicarse el tipo de interés de referencia sustitutivo, se aplicará aquel otro que legalmente le sustituya, aplicando el mismo diferencial, y en su defecto, el tipo de interés aplicable a cada uno de los periodos siguientes sería el de la última revisión practicada” Yo entiendo que como dicen mis escrituras, deberían aplicarme el interés aplicado en la última revisión practicada fijo para lo que resta de hipoteca. La entidad sin embargo, se escuda en la coletilla "el que legalmente le sustituya" para aplicarme IRPH entidades, que por lo que se publica en el BOE debe aplicarse solo en casos en que se carezca de sustitutivo y yo sí tengo. ¿Qué posibilidades tendría de sacar adelante una demanda por esta causa? ¿Cómo o dónde puedo calcular el coste que tendría interponer dicha demanda? Un saludo.
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Respuestas
HelpMyCash
#1
Hola, Mayte. 

En este caso, el banco está en lo cierto. Este extracto de tu contrato dice que EN SU DEFECTO (es decir, si no hay índice que legalmente le sustituya) te aplicarían el mismo interés de la última revisión. Pero SÍ hay un índice que le sustituye legalmente: el IRPH de entidades, tal y como anunció el BdE.
Y el hecho de que tú tengas sustituto no es del todo cierto, ya que el CECA en estos momentos ya no cotiza, o sea, ya no existe ni se puede aplicar a las hipotecas. 

De todas formas, no te preocupes porque vas a pasar a pagar más o menos lo mismo que hasta ahora. Te aplicarán: IRPH entidades + el diferencial que tenías + un corrector que te explicamos en este artículo.  
Si quieres saber qué cuota pagarás a partir de ahora, también puedes usar nuestra calculadora gratis.  

Y para acabar contestando a tu pregunta, nosotros no creemos que en este caso tengas posibilidades de ganar un juicio. Creemos que el texto en tu caso está bastante claro. 
Saludos!

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#2
M
MayteM
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Buenos días, No acabo de estar muy de acuerdo. Yo creo que es un problema de interpretación, en el que de 2 interpretaciones posibles tanto de la escritura como del BOE, la entidad ha "elegido" la que más le conviene. El BOE no indica en ningún momento que IRPH entidades sea el sustitutivo de los que desaparecen (en ese caso TODAS las hipotecas referenciadas a los 3 índices desaparecidos deberían haberse referenciado a este otro independientemente de lo que indican las escrituras), sino que se aplicará en los casos en que "no haya otra cosa que aplicar" (por decirlo llanamente). En mi caso, estoy convencida de que si CECA no hubiera desaparecido, el banco me lo habría aplicado directamente en lugar de aferrarse a la coletilla de "el que legalmente le sustituya". ¿Por qué? Porque sería más beneficioso para ellos aplicarme CECA que IRPH entidades. Y entonces dirían que según mis escrituras el CECA es el sustitutivo y por tanto no habría más que hablar. Estoy segura de que me juego el cuello de que la cosa hubiera sido así y no lo hubiera perdido... Y es ahí donde quería llegar: Sinceramente pienso que las citadas cláusulas de mi escritura están redactadas de una forma ambigua, arbitraria y por decirlo de alguna forma "engañosa" por parte de la entidad para poder guardarse el as en la manga de llegado el caso poder acogerse a lo que más le interese a la entidad. Queda lo suficientemente abierto como para poder aplicar lo que les dé la gana "legalmente". Pero eso es algo, que evidentemente siempre va a ir en contra del cliente (me río yo de leyes de transparencia y demás cuentos...). Y es por esa parte por la que yo creo que se podría (y creo que se debería puesto que nos sentimos engañados y estafados) "atacar" a la caja en cuestión.
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