¿Cuánto me pueden cobrar por retrasarme 3 días en el pago de un recibo de hipoteca?

¿Cuánto me pueden cobrar por retrasarme 3 días en el pago de un recibo de hipoteca?

¿Cuánto me pueden cobrar por retrasarme 3 días en el pago de un recibo de hipoteca?

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F
fabian-72
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Buenas me llamo Fabián y les hacer la siguiente consulta. El mes pasado le ingresaron la nomina a mi mujer el día 5, como era viernes el banco la ingreso pero con fecha del día 7, el cual yo fui y saque dinero pero deje para la hipoteca y un poco mas, yo estoy pagando 174€, con un intereses del 2,75, pero ellos me cobraron 30 € por comisión de retraso. Quisiera saber si esa cantidad la pueden cobrar o están abusando y si es así reclamarles porque no es la primera ved que me lo hacen. Les mando las condiciones de la hipoteca según las escrituras, un saludo y muchas gracias

3ª INTERESES ORDINARIOS

Desde el día de hoy, el capital del préstamo devengara diariamente un interés nominal anual del seis enteros por ciento, invariable hasta el día uno de abril de mil novecientos noventa y ocho. Para calcular los intereses, se utilizara la formula del interés simple (i=c.r.t.:36.000), siendo “ i “ los intereses devengados, “ c “ los saldos mantenidos, “ r “ el tipo de interes nominal y “ t “ los días de permanencia. A estos efectos se considera que todos los meses del año tienen treinta días. Los intereses del periodo de carencia se pagaran al finalizar dicho periodo de carencia. Durante el periodo de amortización los intereses del préstamo se pagaran, junto con la parte de amortización del capital, mediante las cuotas mencionadas en el capitulo 2ª. 5ª GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO 1.- serán de cuenta de la parte prestataria los gastos y tributos que de ocasionen por el otorgamiento de esta escritura, y por la expedición de primera copia para la entidad acreedora, los derivados de cualquier documento que complete la presente, o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye, incluso las escrituras de cancelación total o parcial de la misma. Se incluyen entre los citados gastos loa de notaria, tramitación y registro de la propiedad, así como todos los tributos que, ahora o en el futuro, graven el capital o los intereses de operaciones bancarias. Igualmente serán de la cuenta de la parte prestataria los gastos derivados de la tasación de la finca hipotecada en este instrumento público, conservación de dichas fincas, así como los de la prima del seguro de daños e incendios, y del seguro de vida del prestatario.

2ª. – la parte prestataria se obliga también, a satisfacer el gasto por reclamación de posiciones deudoras de dos mil pesetas, con el carácter de único y exigible por cada posición vencida y reclamada, así como todas las costas, gastos y perjuicios a que diere lugar por falta al cumplimiento de lo pactado en esta escritura, incluso los gastos de requerimientos mediante notarios y los honorarios y derechos del letrado y procurador si el banco acreedor se valiese de su intervención, aunque esta no fuere perceptiva, y si dicho banco llegase a adquirir la propiedad de los bienes hipotecados, en cualquier de los supuestos procesales en que ello es posible, se conviene expresamente que el banco tendrá la facultad de descontar del precio de remate o adjudicación los gastos inherentes a la cancelación de la carga que en esta escritura se establece y cualesquiera inscripciones registrales posteriores a la misma.

6ª INTERESES DE DEMORA Cualesquiera cantidades debidas por la parte prestataria por razón del presente contrato no pagadas a su vencimiento, devengaran diariamente intereses moratorios a favor del banco desde el día siguiente a la fecha del impago hasta aquel en que se hagan efectivas, sin necesidad de intimación o reclamación alguna, y a un tipo nominal anual que será el resultante de añadir seis puntos porcentuales al tipo de interés nominal ordinario vigente en el momento en que se efectúe el pago. Dichos intereses se calcularan en la forma establecida en la cláusula 3ª. El tipo de interés de demora aplicable a partir del día en que, por cualquier causa, se produzca el vencimiento natural o anticipado de los préstamos era el que, según lo previsto en esta cláusula, resulte a la fecha en que dicho vencimiento se produzca.

1 respuesta
Respuestas
#1
P
Pablo López
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Actualización 25/03/2020:

¿Consultas este pregunta porque el actual estado de alarma te dificultará el pago de tu hipoteca? Si te interesa, aquí puedes consultar si cumples los requisitos de la moratoria hipotecaria para no tener que pagar la próxima mensualidad.

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Buenos días, fabian-72 

La verdad es que todos los casos que nos llegan por retraso en el pago tienen las mismas características que nos comentas. Es normal que te cobren una cuantía por no haber realizado el pago en su momento. 
De todas formas, si tienes poder de convicción y algo de peso en tu banco, siempre puedes acercarte por la oficina y tratar de buenas maneras que te devuelvan esa cantidad y que te quiten esa característica. Sin embargo, no te puedo asegurar que eso vaya a ocurrir. 
Mucha suerte
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