Hola, esto es lo que aparece en mis escrituras. Desgraciadamente lo he leido muy tarde, ya que en los 5 primeros años podía cambiar a euribor +1, pero ya es tarde, ¿qué puedo hacer? Tipo de interes aplicable El tipo de interes variable aplicable al credito hipotecario, desde la subrogacion, en cada uno de los periodos de revision, sera la suma del indice de Referenda y del Diferencial. El credito subrogado se dividira en las siguientes fases de interes: 1°.- Primera fase: comprendera desde el dla en que se produzca la subrogacion hasta el ultimo dla, inclusive, del duodecimo periodo de pago siguiente a aquel en que se haya producido la misma. 2°. Segunda fase: comprendera desde el dia siguiente al de finalizacion de la primera hasta el dia de veincimiento final del credito, subdividiendose a su vez en periodos de revision sucesivos de interes fijos de duracion ANUAL contados de fecha a fecha a partir del inicio de la presente fase. Indice de Referenda adoptado: "Tipo medio de los Prestamos Hipotecarios a mas de tres afios de Cajas de Ahorros", mas cero puntos (0%) cuando se trate de la primera disposicion, y de un punto y tres cuartos (1,75%) cuando se trate del resto de disposiciones. Indice de Referenda Sustitutivo: En el supuesto de que en la fecha establecida para el calculo del tipo de interes nominal anual correspondiente a la segunda fase, hubiese transcurrido mas de dos meses sin que el Indice de Referenda Adoptado se hubiese publicado en el BOE, se adoptara el "Tipo Activo de referenda de las Cajas de Ahorro" que se define en el Anexo VIII de la Circular 8/90 del Banco de Espafia, indice que se publica por dicho Banco con periodicidad mensual en el B.O.E. El diferencial para el tipo de referenda sustitutivo es de cero puntos cuando se trate de la primera disposicion, y de un punto cuando se trate del resto de disposiciones. Opcion indice de referenda: La parte compradora subrogada puede optar, en la fecha de la subrogacion, unicamente respecto a la primera disposicion, y para su aplicacion desde la fecha en que la subrogacion surta efecto hasta que se cumplan cinco afios a contar desde el primer dla del perlodo de pago inmediato siguiente a la fecha de la subrogacion, por el indice de referenda definido por el Banco de Espafia como la media simple de los valores diarios de los dias con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federacion Bancaria Europea para las operaciones de sposito en euros a plazo de un aBc calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificacion (EURIBOR). Dicho indice se publica con periodicidad raensual en el Boletin Oficial del Estado. El indice de referenda sustitutivo sera el "Tipo medio de los Prestamos Hipotecarios a mas de tres anos de Cajas de Ahorro. El diferencial a adicionar al tipo de referenda anteriormente definido por el que podra optar la la parte deudora subrogada es de un punto para la primera disposicion y de medio punto cuando se trate del tipo de referenda sustitutivo. La parte deudora subrogada podra elegir nuevamente, unicamente respecto a la primera disposicion, entre el tipo medio de los prestamos hipotecarios a mas de tres anos de cajas de ahorro o el denominado "Referenda interbancaria a un aho" cada cinco anos, entendido por tales aquellos establecidos en este contrato en que se subdivide la segunda fase de tipo de interes, debiendo comunicar la parte deudora a "el nombre de mi banco" el Indice escogido con una antelacion minima de seis meses a la fecha de su efectiva aplicacion. Dicha comunicacion sera debidamente documentada mediante su firma de conformidad. De no efectuarse la comunicacion indicada en el plazo previsto, sera de aplicacion para los cinco afios siguientes el indice a la sazon vigente. Por favor, ayudenme